MARITZA ELVIRA MONJE CAMPOS.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 33 de la ley 19.537, 109 del Código Orgánico de Tribunales en relación al artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de junio del año en curso, escrita a foja 4, y en su lugar, se declara que el Tribunal a quo es competente para conocer de estos antecedentes, debiendo dar curso al proceso como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-290-2019.
Fallo
se declara que el Tribunal a quo es competente para conocer de estos antecedentes, debiendo dar curso al proceso como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-290-2019.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó revocando el abogado don Mauricio Chocalr T. En Santiago, a 25 de septiembre de 2019. Pedro Aravena B. Relator. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio 58.912: Téngase presente. Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 33 de la ley 19.537, 109 del Código Orgánico de Tribu
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