SIN INFORMACION

CORREA/CUARTO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que Juan Pablo Vargas Contreras, por la demandante en autos sobre Infracción a la Ley del Consumidor ROL 15.587-2018 deduce verdadero recurso de hecho contra resolución dictada el 6 de junio del año en curso por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que denegó conceder el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia definitiva, por extemporáneo. A juicio del recurrente de hecho, el recurso debió ser concedido por cuanto en base al artículo 18 de la Ley 18.287, las sentencias que se refieran a daños y perjuicios, como en este caso en que se pretenden indemnizaciones a la luz de la Ley 19.496, deben ser notificadas personalmente o por cédula, lo que en la especie no ocurrió, siendo improcedente la notificación por carta certificada. Previas citas a los artículos 203, 204 del Código de procedimiento Civil, en relación al artículo 50 B de la Lay 19.496, pide que, acogiendo el presente arbitrio, se conceda la apelación denegada, ordenando al tribunal de la instancia la remisión del expediente para su conocimiento y fallo. 2°) Que informando la jueza recurrida señala a fojas 226 se dictó sentencia, la que fue notificada a los apoderados de las partes por cartas certificadas las que fueron recibidas por la Oficina de Correos el 25 de abril del año en curso, como consta en certificación de la secretaria de fojas 231 vta, entendiéndose, entonces, notificado el fallo el 2 de mayo de 2019. Contra dicha sentencia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación el 14 de mayo del presente año, por lo que, atendida la mencionada certificación, por resolución de 6 de junio último éste fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que fue ingresado transcurrido el plazo fatal de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia que establece el artículo 32 de la Ley 18.287, el que venció el 8 de mayo. 3°) Que por compartir los

Fundamentos

fundamentos de la jueza a quo, no encontrándose el

Fallo

fallo el 2 de mayo de 2019. Contra dicha sentencia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación el 14 de mayo del presente año, por lo que, atendida la mencionada certificación, por resolución de 6 de junio último éste fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que fue ingresado transcurrido el plazo fatal de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia que establece el artículo 32 de la Ley 18.287, el que venció el 8 de mayo. 3°) Que por compartir los fundamentos de la jueza a quo, no encontrándose el fallo recurrido en ninguna de las hipótesis del artículo 18 de la Ley 18.287 que ameriten su notificación personal o por cédula y habiendo sido, en consecuencia, interpuesto el recurso de apelación fuera del plazo que establece el artículo 32 de la citada ley, el presente arbitrio será rechazado. Y de conformidad, además, en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Pablo Vargas Contreras en contra del Juez de Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local-2299-2019. No firma el Abogado Integrante señor de Alencar, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y resolución del presente recurso. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, y el Abogado Integrante seño

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que Juan Pablo Vargas Contreras, por la demandante en autos sobre Infracción a la Ley del Consumidor ROL 15.587-2018 deduce verdadero recurso de hecho contra resolución dictada el 6 de junio del año en curso por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que denegó conceder el recurso

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