10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ CARLOS ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constitutivos de delitos en los cuales, de acuerdo al artículo 157 del mismo Código, corresponde intervenir a más de un juez de garantía, continuará conociendo de las gestiones el juez del lugar de comisión del primero de los hechos investigados;         3º) Que, en la especie, el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago previno en los antecedentes mediante el otorgamiento de medidas intrusivas solicitadas por el ente persecutor, por el conocimiento que éste tenía acerca de la existencia de un grupo de personas dedicadas a la adquisición y obtención de drogas con fines de comercialización y cuya distribución corresponde principalmente a la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Así consta en el acta de la audiencia de formalización de 15 de agosto pasado.         Tales medidas dieron por fruto la detección por funcionarios policiales de una transacción ilícita según la ley 20.000 en la comuna de Peñaflor, en la que fue observada la presencia, entre otros, del imputado Carlos Sánchez Fernández; a la que siguieron dos fiscalizaciones vehiculares en las comunas de Conchalí y Recoleta, respectivamente, en las que quedó al descubierto el transporte de importantes cantidades de clorhidrato de cocaína y de cocaína, encontrándose presente en la primera de ellas el mismo Carlos Sánchez Fernández; para, finalmente, trasladarse la policía hasta el domicilio de este último –ubicado en la comuna de Conchalí- en el que fueron encontradas numerosas y variadas municiones, así como 93 gramos de cannabis sativa;         4º)  Que lo anotado en los

Fundamentos

motivos precedentes deja en evidencia que los hechos materia de la investigación a cargo del Ministerio Público han tenido lugar en diversas comunas. Sin embargo, en el análisis del asunto sometido a la decisión de este tribunal no puede soslayarse la circunstancia de tratarse de una indagatoria asociada a delitos de tráfico ilícito de drogas, una de cuyas particularidades es la multiplicidad de acciones o eslabones que los componen, lo que ha llevado a calificarlos como delitos de emprendimiento; integrados por sucesivas conductas –todas ellas penadas- cuyo enfoque global permite visibilizar la existencia de la organización que los sustenta, y con ello, eventualmente, identificar a sus principales responsables.          Esa última circunstancia hace patente la necesidad de observar la clase de ilícitos en referencia bajo ese prisma general, más allá de la mirada circunscrita a cada conducta delictiva de tráfico aislado;         5º) Que según lo apuntado en el fundamento anterior y dada la información originalmente proporcionada por la Fiscalía al Décimo Juzgado de Garantía, esta Corte se estará al territorio indicado en los datos que sirvieron a la raíz de la investigación incoada por el Ministerio Público, redundando en que es competente el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago.         Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 16, 157, 159 y 190 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara competente para seguir conociendo del asunto el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, al que se remitirán los antecedentes, comunicándose lo resuelto al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.        Devuélvase.         N° 2431-2019 Penal.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Sala: Quinta Rol: 2431-2019 Penal RUC: 1900874863-5 Tribunal: 10° Garantía de Santiago Relator: Mauricio Vergara Toro Defensor: Marcelo Caro Imputado: René Caballero Barcaya Delito: Tráfico ilícito de drogas Tipo de recurso: Contienda de competencia En Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos, oído el inte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica