JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

RODRÍGUEZ/INVERSIONES ALL- TAPE SPA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por doña Yashina Villalobos Araya, en representación de la demandada, y en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la que, en lo pertinente, rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda deducida, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido de la actora fue injustificado, condenando a la demandada a las indemnizaciones que indica. 2°: Que el recurso se funda en las causales del artículo 478 letra a) y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que se deducen de forma subsidiaria. La recurrente en primer término indica que no habiendo existido relación laboral entre las partes no correspondía al juzgado laboral conocer de la causa de autos, añadiendo que en la especie la sentenciadora no examinó la totalidad de la prueba rendida y que el correcto análisis de la misma habría llevado al rechazo de las acciones deducidas. En definitiva pide que se invalide parcialmente la sentencia recurrida y acto continuo y sin nueva vista pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo y se declare que se modifican los

Fundamentos

considerando que rechazan la incompetencia absoluta y se resuelva que el tribunal a quo es incompetente, y en subsidio que se modifiquen los considerando que indica y que se rechace la demanda en todas sus partes. 3°: Que del análisis del recurso se desprende que las peticiones efectuadas no se condicen con la causal hecha valer de manera principal. De conformidad al artículo 478 del Código del Trabajo el tribunal ad quem al acoger el recurso de nulidad fundado en las causales de las letras b), c), e) y f) debe dictar sentencia de reemplazo, y en los demás casos, en el mismo fallo, debe determinar el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal que correspondiera, motivo por el cual la petición de dictar una sentencia de reemplazo, en lo relativo a la causal principal, no se condice con la normativa aplicable. Al efecto cabe referir que son las peticiones concretas del recurrente las que determinan la competencia de la Corte, y encontrándose éstas fuera del marco legal, resulta improcedente entrar al conocimiento del recurso, por falta de pretensiones legales. 4°: Que en lo relativo a la causal deducida de forma subsidiaria cabe referir que ésta se centra en dos alegaciones, la falta de ponderación de toda la prueba rendida y el errado análisis de la misma. En cuanto a la falta de análisis de todas las probanzas incorporadas al proceso, cabe referir que los fundamentos fácticos de dicha causal no dicen relación con una infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, sino con la dictación del

Fallo

fallo con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, situación que resulta ajena a la causal hecha valer, tratándose de un vicio que debe alegarse por medio de la causal que en derecho corresponde. En cuanto a las alegaciones relativas al análisis de la prueba, cabe referir que si bien la recurrente cuestiona y reprocha la ponderación efectuada por la sentenciadora, en definitiva no indica qué principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente se habrían visto vulnerados ni la forma en que ello habría ocurrido, tratándose únicamente de alegaciones en cuanto a la ponderación que se dio a cada uno de los medios de prueba, lo que resulta ajeno al arbitrio deducido. 5°: Que los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, que se funde tanto fáctica como jurídicamente y que contenga peticiones concretas. Lo anterior brinda a dicho arbitrio el carácter de extraordinario, lo que evidencia la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de desarrollar con rigurosidad y exactitud los fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte. 6°: Que según lo expuesto en los motivos precedentes, y no cumpliendo el recurso deducido con los requisitos de admisibilidad estable

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por doña Yashina Villalobos Araya, en representación de la demandada, y en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la que, en lo pertinente, rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda

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