ROSALES//MULTI ASSIST S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1698-2019 comparece don MANUEL VERDUGO SALDAÑA, en representación de MULTI ASSIST S.A., demandada en los autos caratulados ROSALES CON MULTI ASSIST S.A., del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quién solicitó, en lo principal de su presentación, nulidad de todo lo obrado; en el primer otrosí, corrección del procedimiento y, en el segundo otrosí, dedujo recurso de nulidad. En efecto, en subsidio de lo solicitado en lo principal y en el primer otrosí de una presentación hecha ante el tribunal del grado, en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, pide tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos, para ante esta Corte, estimando que es agraviante para los intereses de su representada, ya que de desecharse lo planteado en lo principal y primer otrosí, se habrán visto violadas en esta causa disposiciones esenciales para la tramitación de un racional y justo procedimiento, como las establecidas en los incisos primeros de los artículos 451 y 452 del Código del Trabajo, que establecen y garantizan a la demandada un plazo adecuado para su defensa, de modo que dicho Tribunal, conociendo del recurso, invalide lo obrado en autos desde la resolución de fecha 9 de mayo de 2019 en adelante, y ordene retrotraer su tramitación al momento de fijarse válidamente día y hora para la celebración de la audiencia preparatoria. Aduce que la resolución de 9 de mayo de 2019 contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 452 del Código del Trabajo, puesto que no confiere a su representada el plazo para contestar la demanda a que alude dicha norma legal, ya que en su dictación no existe la anticipación exigida por el inciso primero del artículo 451 del mismo cuerpo legal. Hace notar que el plazo que la ley confiere a su representada para contestar la demanda nace una vez que se encuentra fijada fecha de audiencia preparatori
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte
Fallo
fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente. 3°) Que, el presente es un raro caso de un recurso de nulidad que no cumple con las prescripciones formales más básicas de un medio de impugnación de esta naturaleza. En efecto, el recurso aparece deducido en subsidio de dos peticiones previas, planteadas todas en un mismo libelo, la primera de nulidad de lo obrado y la segunda, de corrección del procedimiento, lo cual ya es indebido, pues un recurso de esta envergadura no puede ser subsidiario de otras solicitudes. Seguidamente, el recurso carece de fundamento claro, puesto que no realiza un relato de lo sucedido y que debiera constituir la base del mismo, no se señalan las disposiciones legales violentadas, además de los artículos 451 y 451 del Código Laboral, al amparo de la causal esbozada, la que tampoco fue debidamente desarrollada, al punto que ni siquiera fueron transcritas dichos preceptos. No se dice si se vulneraron las normas sobre inmediación, o si se trata de otros requisitos violentados, en el juicio, para los cuales la ley haya previsto en forma expresa la nulidad, o haya trámites que hayan sido declarados como esenciales, expresamente. Nada se explica sobre el particular, de manera que esta Corte está impedida de realizar el debido análisis del libelo recursivo, en circunstancias que debiera constituir el fundamento del mismo. Hay que destacar que solo se citan los artículos 451 y 452 del Código del ramo, más no las normas que determinan la sanción de
Texto Completo (Preview)
4 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio 362265, estése al mérito de la certificación de veintinueve de agosto recién pasado. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1698-2019 comparece don MANUEL VERDUGO SALDAÑA, en representación de MULTI ASSIST S.A., demandada en los autos caratulados ROSALES CON MULTI ASSIST S.A., del Segundo Juzgado de Letras d
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