SIN INFORMACION

ANAIS/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 12 de abril de 2019 comparece Fernando Anaís Salas, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), representado por su Directora Nacional doña Alicia Gallardo Lagno, por el acto que estima arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías y derechos contenidos en los numerales 2, 13 y 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso indicando que es titular de una Licencia en Pesca Recreativa otorgada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura desde el 17 de diciembre de 2010 y la actual, tiene vigencia hasta el 15 de abril de 2020. Indica que como titular de su licencia, practica de manera deportiva y sin fines de lucro la actividad denominada Pesca Submarina, de manera individual y junto a su círculo cercano, de especies para su consumo personal, las que captura con arpón, estilo de pesca que es considerada como las más selectiva y sustentable. Afirma que se ha transformado en una costumbre de parte de SERNAPESCA que cuando se dispone a realizar actividades de pesca submarina o se encuentra realizándolas -específicamente al interior de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos-, la recurrida lo restringe señalando que es una actividad ilícita al no estar autorizada por la ley, lo que cree constituye una aberración y desconocimiento absoluto del derecho, siendo a veces denunciado ante tribunales y en otras ocasiones, simplemente impidiendo el desarrollo de su actividad. Manifiesta que por lo anterior, el 28 de marzo pasado, realizó una consulta a través del portal web www.sernapesca.cl, plataforma “Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana”, por medio de la cual consultó si conforme a la Ley Nº 20.256 podía desarrollar actividades de pesca submarina al interior de áreas de manejo,

Fundamentos

considerando que mantenía al día su licencia recreativa. A dicha consulta se dio respuesta el 9 de abril de 2019 a través del mismo portal, del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera, Subdirección de Pesquerías, en el que se indica que la pesca recreativa o submarina no se puede practicar en áreas de manejo, hasta que se dicte el Reglamento que establezca las condiciones para realizar la actividad. En la misma respuesta se indica que aún no se cuenta con el Reglamento que establecerá las condiciones para realizar pesca recreativa en áreas de manejo, debiendo considerarse actualmente la existencia de un convenio de uso a suscribirse que confiere el derecho a la organización de pescadores artesanales para usar el área que se les entrega, teniendo como obligación el cumplimiento de las etapas del proyecto de manejo previamente aprobado y las que se establezcan en los decretos de destinación. Indica que la postura de la recurrida de prohibir la realización de actividades submarinas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, pese a ser una conducta plenamente lícita, ha generado una persecución a los pescadores submarinos deportivos que se realiza en conjunto con los miembros de diferentes sindicatos de pescadores existentes a lo largo del territorio nacional, quienes por instrucciones del Servicio impiden la realización de esta actividad. Refiere que con la conducta de la recurrida se han visto vulneradas sus garantías contenidas en los numerales 2, 13 y 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El primero al entregarle a un grupo determinado de personas, sindicatos de pescadores que hayan obtenido a su favor una determinada área de manejo y explotación de recurso bentónicos, privilegios que por ley no les competen, en desmedro del resto de los habitantes de la República. Asimismo, afirma que se afecta derecho contenido en el N°13 del artículo citado, pues las aguas de mar deben entenderse pertenecientes a todos los chilenos, resultando ilógica la restricción del ejercicio de dicho derecho a un determinado sindicato de pescadores que haya obtenido a su favor un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, llegando incluso a incautar de manera ilegítima los implementos de propiedad de los pescadores submarinos. Por otra parte, se afecta el derecho consagrado en el numeral 23 de artículo 19 de la Carta Fundamental por cuanto a través de la conducta desplegada por la recurrida se está impidiendo de manera ilícita adquirir el derecho de propiedad sobre especies ícticas, es decir, peces capturados de manera deportiva, según lo dispone el artículo 617 inciso 1° del Código Civil. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida cesar la conducta prohibitiva ilegítima, posibilitando ejercer de manera libre y sin limitaciones o restricciones ilegales y arbitrarias, actividades de pesca submarina deportiva en las diferentes áreas de manejo y explotación de recu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso interpuesto por Fernando Anaís Salas, contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez N° 27.190-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, además, por el ministro (S) Sergio Padilla Farías y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. No firma el ministro(S) señor Padilla, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, veinticinco de Septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 21: téngase presente. VISTO: Con fecha 12 de abril de 2019 comparece Fernando Anaís Salas, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), representado por su Directora Nacional doña Alicia Gallardo Lagno, por el acto que estima arbitrario e ilegal, que

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