SIN INFORMACION

LUNA SOTO ALEJANDRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julio Salinas Palma. Abogado, actuando en representación de Alejandro Luna Soto, Factor de Comercio, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, que resolvió denegar el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 20 de junio del presente año. Esgrime que interpuso dicho arbitrio en contra de la resolución de 5 del mismo mes y año, que resolvió mantener la multa aplicada, a raíz de la mantención de un local de máquinas tragamonedas sin patente municipal. En ese contexto, argumenta que el fundamento del tribunal para denegar el recurso a partir de haber sido presentado de manera extemporáneo es erróneo, toda vez que consta del portal web de correos de chile que la recepción de la carta certificada tuvo lugar el día 7 de junio del presente año, por lo que aplicando el plazo de 5 días en la forma prescrita por el artículo 18 inciso tercero de la ley N°18.287 el plazo para recurrir recién comenzaba el día 13 de ese mes, habiéndose entonces recurrido oportunamente dentro del plazo de 5 días que estatuye el artículo 32 de la citada ley, es decir, el día 19 de dicho mes. Así las cosas, manifiesta que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida corresponde a la de una sentencia definitiva, pues pone fin a la instancia al resolver la aplicación de multas, por lo que solicita que acogido que sea el presente recurso se ordene concederlo y darle la tramitación que en derecho corresponda. Segundo: Que, evacuando el informe requerido la Jueza Subrogante del tribunal a quo, señora Priscila Arroyo Pérez sostiene que el recurrente apeló con fecha 19 de junio del presente año de la resolución recaída en su presentación del día 5 del mismo mes, que mantuvo la multa de 3 unidades tributarias mensuales aplicada, con motivo del funcionamiento de un local de máquinas tragamonedas sin patente municipal. Por ende, habiéndose notificado dicha resolución p

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido por Julio Salinas Palma, actuando en representación de don Alejandro Luna Soto y en contra del Juzgado de Policía Local de Quilicura. Regístrese y comuníquese. N° Policia Local-2583-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministro (S) señora Claudia Donoso Niemeyer y por el Abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julio Salinas Palma. Abogado, actuando en representación de Alejandro Luna Soto, Factor de Comercio, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, que resolvió denegar el recurso de apelación deducido por

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