/ORTIZ
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristián Rozas Dockendorff, Abogado Defensor, quien con fecha 13 de septiembre del año en curso, deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, a favor de doña Pía Solange Pérez Rojas, en contra del Juez de Garantía de Osorno, Don Gabriel Ortiz Salgado, por cuanto este último, mediante resolución de fecha 10 de Septiembre de 2019, rechazó la solicitud de declaración de prescripción de la pena del amparado, lo que estima vulneratorio de su derecho a la seguridad y libertad individual consagrado en el Artículo 19 N°7 de la Carta Política de la República, solicitando se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del Derecho, en particular, declarando la prescripción de la pena, extinguiendo la responsabilidad penal del recurrente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 93 N°7 del Código Penal. Refiere como hechos fundantes del presente recurso que el amparado fue condenado en causa RIT 1191-2013, mediante sentencia de 22 de Septiembre de 2015, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de hurto simple cometido el 13 de Marzo de 2013; resolución que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada. Señala que el amparado no ha cumplido la pena a la que fuere condenado y que el plazo de prescripción de aquella no se ha interrumpido de conformidad al Artículo 99 del ya referido cuerpo legal. Por tanto, estima que ha transcurrido el periodo de seis meses comprendidos entre el 25 de Febrero de 2018 a 25 de Agosto de 2018, en que la imputada no cometió delito alguno que interrumpiera la prescripción ni tampoco hizo abandono del país; periodo consagrado por el Código Penal para la declaración de prescripción de las penas de faltas, por lo que solicitó su pronunciamiento al tribunal requerido, el que por resolución de 10 de Septiembre de los corrientes, negó lugar a la petición referida. Arguye que en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el Artícu
Fundamentos
motivos personales y familiares, señalándose en ésta que se encontraba cumpliendo condena en causa diversa. La Defensa alegó
Fallo
Por tanto, estima que ha transcurrido el periodo de seis meses comprendidos entre el 25 de Febrero de 2018 a 25 de Agosto de 2018, en que la imputada no cometió delito alguno que interrumpiera la prescripción ni tampoco hizo abandono del país; periodo consagrado por el Código Penal para la declaración de prescripción de las penas de faltas, por lo que solicitó su pronunciamiento al tribunal requerido, el que por resolución de 10 de Septiembre de los corrientes, negó lugar a la petición referida. Arguye que en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 21 de la Carta Fundamental, desde que el tribunal requerido se ha negado a aplicar la prescripción de la pena de falta a que se condenó al amparado, mediante sentencia firme y ejecutoriada en abierta contravención a lo preceptuado en el Artículo 97 del Código Punitivo; vulnerándose de esta forma la libertad del amparado, siendo procedente el ejercicio de las facultades conservadoras de esta Corte, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21, el relación con el Artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Acompaña copia de sentencia de 22 de Septiembre de 2015 en causa RIT 1191-2013 del Juzgado de Garantía de Osorno, copia de Ord. N°10.23.013313/2015 que informa la presentación de la amparada al CRS de Osorno y la instalación del dispositivo de monitoreo telemático, Acta de Audiencia 18 de Marzo de 2016 en la cual se apercibe a la amparada a presentarse a cumplir la pena sustitutiva una ve
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve VISTOS: Comparece don Cristián Rozas Dockendorff, Abogado Defensor, quien con fecha 13 de septiembre del año en curso, deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, a favor de doña Pía Solange Pérez Rojas, en contra del Juez de Garantía de Osorno, Don Gabriel Ortiz Salgado, po
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