1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PASTOR/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-3205-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pastor con Latam Airlines Group S.A.” ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de abril de dos mil diecinueve que accede parcialmente a la demanda y declara injustificado el despido de la demandante Brenda Isabel Pastor Moore e impuso a su representada el pago de las siguientes prestaciones: 1) $4.666.454.- (cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos) por concepto del incremento del 30%; 2) $2.836.656.- (dos millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis pesos) por concepto de la devolución del descuento indebido del aporte del empleador a la AFC. La sentencia rechaza la demanda en lo referente al pago de semana corrida y sus respectivas cotizaciones, no dando lugar a la nulidad del despido. La demandada lo hace por la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley y que la hace consistir en la errónea aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. La demandante por su parte invoca la causal del artículo 477 en relación a los artículos 162 incisos 5° y 7° y 152 ter H y K, todos del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia rechaza el cobro de las remuneraciones correspondientes a semana corrida y nulidad del despido y en forma subsidiaria funda su recurso en la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el fallo se ha dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Fundamentos

CONSIDERANDO En cuanto al recurso de la demandada. PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de la demandada, lo funda en la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley y la hace consistir en la errónea aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. Solicita se invalide la sentencia recurrida, por haber sido pronunciada con infracción de ley, específicamente infracción los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en aquella parte que establece la obligación de su representada de devolver los conceptos descontados por el aporte al seguro de desempleo de la actora, declarándose que no procede aquella devolución y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Expresa el recurrente que el juez de la instancia dicta sentencia en contra de ley, al desatender el tenor literal del artículo 13 de la ley en comento y ordenar la devolución de descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito, toda vez que señala que dicho artículo exigiría que para la deducción del aporte el contrato haya sido por el artículo 161 del Código del Trabajo y, al ser declarado injustificado, ya no aplicaría el inciso segundo de tal artículo. Manifiesta que la infracción se produce debido a que el legislador no ha realizado referencia a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, no subordina la procedencia del descuento a una posterior calificación jurídica del despido, sino que la ley se remite únicamente a la potestad y determinación del empleador. En efecto, manifiesta que el artículo 13 de la ley en comento tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que efectivamente ocurre en estos autos. SEGUNDO: Que, fueron hechos establecidos en la sentencia, que la trabajadora fue despedida por el empleador, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, lo que fue declarado improcedente por el juzgado laboral, y que la demandada retuvo de la indemnización por años de servicios una suma equivalente a $2.836656 que corresponde al aporte del seguro de cesantía, hecho asentado con carácter de pacífico en el procedimiento. TERCERO: Que, en este escenario fáctico, la discusión jurídica se centra en determinar el sentido y alcance que corresponde otorgar al artículo 13 de la Ley 19.728, que el recurrente alega infringido, cuando el juzgado laboral ha declarado injustificado o improcedente el despido, y el empleador ha invocado la causal de necesidades de la empresa, que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que incide en la procedencia de haberse efectuado por el empleador, el descuento de los aportes efectuados al seguro de cesantía, respecto a la indemnización por años de servicios que se otorgó en su oportunidad a la trabajadora. CUARTO: Que, como ya se ha señalado en algunas sentencias

Fallo

fallo se ha dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. CONSIDERANDO En cuanto al recurso de la demandada. PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de la demandada, lo funda en la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley y la hace consistir en la errónea aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. Solicita se invalide la sentencia recurrida, por haber sido pronunciada con infracción de ley, específicamente infracción los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en aquella parte que establece la obligación de su representada de devolver los conceptos descontados por el aporte al seguro de desempleo de la actora, declarándose que no procede aquella devolución y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Expresa el recurrente que el juez de la instancia dicta sentencia en contra de ley, al desatender el tenor literal del artículo 13 de la ley en comento y ordenar la devolución de descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito, toda vez que señala que dicho artículo exigiría que para la deducción del aporte el contrato haya sido por el artículo 161 del Código del Trabajo y, al ser declarado injustificado, ya no aplicaría el inciso segundo de tal artículo. Manifiesta que la infracción se produce debido a que el legislador no ha realizado referencia a si el

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-3205-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pastor con Latam Airlines Group S.A.” ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de abril de dos mil diecinueve que accede parcialmente a la demanda y declara injustificado el despido de la deman

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