/JUZGADO FAMILIA DE LINARES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Que con fecha 23 de septiembre del presente año, comparece el abogado don ALEX MIGUEL IRRAZABAL MARTINEZ, chileno, Cédula de Identidad N° 15.398.474-3, domiciliado en Monjitas Nº 527, oficina 602, comuna de Santiago, en representación de don JUAN BAUTISTA BUSTAMANTE HURTADO, chileno, casado, ingeniero comercial, Cédula de Identidad N° 14.183.524-6, domiciliado para estos efectos en Av. Circunvalación Paul Harris N°1240, Departamento 1352, comuna de Curicó, Región del Maule, y deduce acción de amparo en contra de JUZGADO DE FAMILIA LINARES, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por el artículo 21 de la Carta Política. Refiere que a principios de años – febrero de 2019-, producto de una infelidad de su cónyuge con un tercero, desencadenó el quiebre matrimonial, haciendo abandono del hogar su cónyuge con sus dos hijos comunes hasta la comuna de Yerbas Buenas, donde residen sus padres. Señala que, posteriormente, con fecha 10 de mayo del presente se logró un acuerdo de relación directa y regular y alimentos menores ($800.000 mensuales), autorizado por el Juzgado de Familia de Linares, en causa RIT T-12-2019, por lo que el amparado mantiene derecho de visitas con sus hijos. Relata que de acuerdo al régimen de visitas fijado, el día viernes 13 de septiembre de 2019, su representado procede a retirar a sus hijos, Martín Emilio Bustamante Navarrete de 8 años y 8 meses, y Diego León Bustamante Navarrete de 2 años y 10 meses, del domicilio informado por su madre en la ciudad de Linares, comuna de Yerbas Buenas. El día sábado 14 de septiembre del presente, mientras SU representado se encontraba almorzando con sus hijos en su domicilio de Rinconada del Principal, Parcela 69, comuna de Pirque, el menor de sus hijos Diego le dice que “él durmió la noche del día jueves con el tío Alex y la mamá en la misma cama”, esto habría ocurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye un derecho de todo individuo para reclamar su inmediata libertad cuando existiere orden de detención o prisión emanada de autoridad que no tuviere facultad para arrestar, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con infracción a cualquiera de las formalidades determinadas por la ley o sin que haya mérito o antecedentes que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no. SEGUNDO: Que la acción de amparo ha sido fundamentada en la circunstancia de haberse decretado por el Juzgado de Familia de Linares con fecha 21 de septiembre de 2019, una orden de entrega inmediata de los menores, que se encontraban bajo el cuidado de su padre por hacer uso del régimen de relación directa y regular entre el padre –actor- y sus dos hijos. TERCERO: Que de los antecedentes tenidos a la vista, así como de lo informado por la Jueza recurrida, se desprende que la resolución decretada con fecha 21 de septiembre último, ha sido dispuesta por un tribunal con facultades para hacerlo conforme los casos que la ley previene de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8 N° 2 y N°7, y 71 letra a) de la Ley N° 19.968. CUARTO: Que así, el actuar del tribunal recurrido lo ha sido dentro del ámbito de sus atribuciones y del marco legal, por lo que no consta que el amparado se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado don Alex Miguel Irrázabal Martínez, en representación de don Juan Bautista Bustamante Hurtado en contra del Juzgado de Familia de Linares. Comuníquese. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 209-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) Que con fecha 23 de septiembre del presente año, comparece el abogado don ALEX MIGUEL IRRAZABAL MARTINEZ, chileno, Cédula de Identidad N° 15.398.474-3, domiciliado en Monjitas Nº 527, oficina 602, comuna de Santiago, en representación de don JUAN BAUTISTA BUSTAMANTE HURTADO, chileno, casado, ingeniero comercial, Cédula de Identid
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