CID/ALIMENTOS LA CREME LTDA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-793-2018, RUC 1840136334-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 14 de enero de 2019, el Juez Titular don Christian Osses Cares, dictó sentencia rechazando, sin costas, la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y acción compensatoria de fuero maternal, deducida por Eva Anicia Catalán Paillal, Patrick Steve Vilugrón López, Elsa Denisse Queupumil Constanzo, Fernando Humberto Manríquez Gaete, Verónica Ximena Bustos Rosales, Carmen Gloria Araya Braukmann, Cristian Eduardo Cid Araya, Cristian Andrés Huenchumil Cruz, Jorge Andrés Manosalva Melillán, Marcela Paz Maliqueo Leal, Miguel Hernán Cabrera Gajardo, Silvia Ana Lía Inostroza Saravia, Solange Macarena Cid Araya, Susana Yasmina Cabeza Muñoz y Yeison Alejandro Cid Araya, en contra de Alimentos La Creme Limitada. Contra el referido fallo, el abogado Cristóbal Ibarra Sánchez, en representación de la parte demandante deduce recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código Laboral, las que interpone una en subsidio de la otra, solicitando se declare la nulidad de la sentencia definitiva y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que disponga acoger la acción de despido indirecto, nulidad del despido y demás prestaciones o lo que corresponda en derecho, deducida en contra de la demandada Alimentos La Creme Limitada, todo ello con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señalando que en el considerando noveno del
Fallo
fallo impugnado, el tribunal rechaza efectuar el análisis de toda la prueba al no configurarse un presupuesto básico para el ejercicio del autodespido el que sería que la existencia del incumplimiento debe ser necesariamente anterior al día del autodespido. Sostiene que de la lectura del fallo no se puede apreciar cómo el Tribunal arribó a tal conclusión, en cuanto a que si el incumplimiento ha sido solucionado (aun pagándose cotizaciones previsionales con 5 o más meses de atraso como ocurrió en el caso) no se configuraría un incumplimiento grave que permita ejercer la acción al trabajador. Denuncia que el Tribunal ha errado en la calificación jurídica de los hechos, estima que el no pago y atraso en el pago de cotizaciones es un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Cuestiona entonces, qué es lo que entiende el sentenciador por incumplimiento grave, aduce que es extendida la jurisprudencia que sostiene que el no pago oportuno de esta obligación involucra inequívocamente un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Igualmente en numerosos fallos, se ha desarrollado que para el caso del pago atrasado en las cuotas previsionales, el incumplimiento sigue siendo grave por lo que aun enterándolas en periodos posteriores, el trabajador igualmente acarrea consecuencias ciertas y directas en su patrimonio al perder dinero en la capitalización individual en su fondo de pensión. Cita jurisprudencia al efecto. Es errado sostener, com
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RIT O-793-2018, RUC 1840136334-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 14 de enero de 2019, el Juez Titular don Christian Osses Cares, dictó sentencia rechazando, sin costas, la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y acción compensatoria de fuero maternal, deducida por Eva Anicia Ca
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