FLORES/CINE HOYTS SPA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT M-52-2019 RUC 1940164045-5 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 20 de febrero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular Mónica Soto Silva, por la que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda por despido injustificado deducida por don RICHARD ALEJANDRO FLORES SOTO, en contra de su ex empleadora la empresa CINE HOYTS SPA, haciendo lugar conforme los hechos establecidos y reconocidos por la demandada, únicamente a la acción de cobro de prestaciones, condenando a la demandada CINE HOYTS SPA, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Compensación feriado legal y/o proporcional por la suma de $94.772.-; 2. Remuneración por los días del mes de diciembre de 2018 por la suma de $108.892.- más reajustes, con los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.- En contra de referido fallo, don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación del demandante don Richard Alejandro Flores Soto, interpone recurso de nulidad, fundado en forma principal, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que existe en la sentencia una errada calificación jurídica de los hechos establecidos por la sentenciadora. Solicita que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de las causales invocadas, se anule la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, por la cual se establezca: 1. Que el despido sufrido por el actor es injustificado y, por tanto, se condene a la demandada Cine Hoyts SPA al pago de: i. La indemnización por falta de aviso previo en la suma de $271.900.- o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; ii. Indemnización por dos (2) años de servicio en la suma de $ 543.800.- o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; iii. el incremento legal del 80% por sobre la indemn
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo Código, por considerar que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que influyó en lo dispositivo del fallo.- Estima que su parte rindió extensa prueba documental, confesional y testimonial, a través de la cual acreditó fehacientemente que la desvinculación de su representado no constituyó un despido ajustado a derecho. Enumera los medios de prueba aportados, y arguye que pese a todo lo anterior, la Juez A Quo determinó que se encontraba justificada la causal invocada, a pesar de existir prueba manifiesta respecto de que la jornada de trabajo de su representado fue modificada al tenor del artículo 5° inciso tercero del Código del Trabajo, de haberse modificado en la práctica las reglas conductas de la relación laboral, siendo eso aceptado por ambas partes contratantes. Sostiene, que resulta patente que se verificó el perdón de la causal cuando el propio empleador en el anexo de contrato de 08 de marzo de 2018 modifica la jornada laboral del actor, manteniendo todo lo demás vigente, por lo que es posible concluir en forma palmaria que la demandada perdonó tácitamente todas las faltas anteriores a esa fecha, perdiendo la oportunidad legal para despedir a su representado, dado que lo mínimo requerido a un empleador diligente, es que sancione en forma inmediata con el castigo máximo, esto es, la desvinculación. Así las cosas, estima que no cabía más que concluir que la demandada Cine Hoyts utiliza un sistema casuístico de turnos para funcionar, trabaja con estudiantes y paga por hora, lo que deriva en que el empleador jamás pierde. Refiere que la sentencia concluye, contrariando toda la prueba rendida, que se habría verificado un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo y que no habría operado el perdón de la causal, aun cuando toda la prueba aportada apuntaba a una conclusión completamente contraria. La jueza A quo arribó a una conclusión errada a pesar de las contundentes pruebas allegadas al proceso, vulnerando las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad que se ha hecho valer, esto es, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, se observa que al desarrollarse la misma, no se indican cuáles son las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia que habrían sido vulneradas por la jueza A quo para decidir lo que declara en su fallo. Sólo se dice que se infringieron las normas de las máximas de la experiencia, al valorarse la prueba que indica el recurrente en su recurso, la que fue desestimada por el sentenciador, en circunstancias que a su juicio debió otorgarle el valor probatorio al que él aspiraba. TERCERO: Que, la valoración de la prueba rendida, efectuada por la sentenciadora en lo
Fallo
por tanto, se condene a la demandada Cine Hoyts SPA al pago de: i. La indemnización por falta de aviso previo en la suma de $271.900.- o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; ii. Indemnización por dos (2) años de servicio en la suma de $ 543.800.- o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; iii. el incremento legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicio en la suma de $435.040.- o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; iv. Feriado legal y/o proporcional en la suma de $94.772; v. Remuneración mes de diciembre de 2018 en la suma de $108.892. En subsidio, solicita que se exima del pago de costas a esta parte por haber litigado de buena fe, aportado prueba contundente y haber tenido motivo plausible para litigar. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo Código, por considerar que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que influyó en lo dispositivo del fallo.- Estima que su parte rindió extensa prueba documental, confesional y testimonial, a través de la cual acreditó fehacientemente que la desvinculación de su representado no constituyó un despido ajustado a derecho. Enumera los medios de prueba aportados, y argu
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa RIT M-52-2019 RUC 1940164045-5 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 20 de febrero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular Mónica Soto Silva, por la que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda por despido injustificado deducida por don RICHARD ALEJANDRO FLORES SOT
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