CALLEJAS/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Lina Marcela Callejas Ramírez, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales contra la Empresa de Correos de Chile, al encontrarse la recurrida de forma arbitraria reteniendo bienes que son de su propiedad y negando su entrega, a pesar de haber cumplido con todos los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico para la debida entrega y diligenciamiento de los artículos comprados, implicando ello una vulneración a la garantía señalada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución, a fin de que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho que más adelante se señalarán y/o las que V.S. Iltma. tenga a bien disponer, con expresa condena en costas. Explica que con fecha 17 de octubre de 2018, compró por internet, en el sitio electrónico www.iherb.com, cinco productos (Nubian Heritage, Olive Oil & Green Tea Bar Soap, 5 oz (142 g); Sports Research, Pure Avocado Multi- Purpose Oil, 1 fl oz (30 ml); Nubian Heritage, Mango Butter Bar Soap, 5 oz (142 g); Desert Essence, Daily Essential Moisturizer, 4floz(120ml) y InstaNatural, Vitamin C Serum with Hyaluronic Acid + Ferulic Acid, Anti-Aging, 0.17floz(5ml)) por un total de USD $28.41.-, compra que incluye despacho. (Crema Hidratante, un serum, un aceite) Con fecha 18 de diciembre de 2018 y mediante carta se le informó que el Servicio Nacional de Aduanas ha solicitado documentación, respecto al Nro. de envío 1140286040778, Nro. Bodegaje 6001032. Dicha documentación correspondía a i) Factura comercial, ii) Transacción bancaria y iii) Visto Bueno del Instituto de Salud Pública. Refiere que, con fecha 27 de diciembre de 2018, la información requerida fue cargada al “portal internacional” https://portalinternacional.correos.cl, dando estricto seguimiento a las instrucciones indicadas en la carta Nº 1180892901193 de Correos de Chile, según se acredita en el primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, y ante el retardo en la en
Fundamentos
motivos de la demora o si eran necesarios antecedentes adicionales. En esa oportunidad le señalaron que el retardo en la entrega es responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas y que dicha entidad es la causante de la no entrega de los productos. Dado lo anterior, se realizó la respectiva consulta al Servicio Nacional de Aduanas (Consulta Nº V495822), quienes señalaron “Una vez que Aduanas interviene, el proceso de escaneo y revisión no demora más de 72 horas, siempre se realiza junto a un empleado de Correos de Chile, siendo ellos los responsables de la manipulación e integridad de los paquetes o bultos.” Posteriormente y en atención a que han transcurrido aproximadamente seis meses desde la entrega de los antecedentes solicitados por Correos de Chile, con fecha 03 de Junio de 2019 consulté de forma telefónica a la recurrida el estado del envío, como las razones de la tardanza en la recepción del mismo. Sorprendentemente, la respuesta indicada por la recurrida fue, que en su sistema no consta el haber proporcionado los documentos solicitados (pese a que se le explicó, en reiteradas oportunidades que dicha documentación fue proporcionada con fecha 27 de diciembre de 2018) y por consiguiente no se procederá con la entrega. En cuanto al derecho a la propiedad es claro, su parte debería –según las facultades del dominio– poder usar y gozar de su bien mueble que por derecho le corresponden, lo cual no puedo hacer, ya que la Empresa Correos de Chile, es quien decide cuándo y cómo obtendré los bienes muebles ya radicados en su patrimonio. Como se puede apreciar de lo señalado anteriormente, la empresa de correos no ha entregado información clara y satisfactoria del producto adquirido por esta parte, más bien ha omitido información y ha entregado información falsa, lo que deja a su parte en la completa incertidumbre del estado actual y paradero del producto adquirido. La negativa arbitraria de la empresa de Correos de Chile en informar y procesar la entrega del paquete, provoca la privación del ejercicio de los derechos que emanan del dominio, respecto del bien adquirido, esto es, la facultad de uso y goce. Además de lo anterior y en razón de la respuesta ambigua y poco satisfactoria, existen fundados temores en cuanto al extravío del producto en los dependencias de la empresa recurrida. Concluye indicando que la empresa de Correos de Chile, no ha prestado su servicio de transporte y entrega de la encomienda aludida, negándose arbitraria e injustificadamente a su entrega, no otorgando información correcta, clara y confiable, acerca del estado actual del producto, lo cual provoca un perjuicio a esta parte de estar impedido del ejercicio legítimo del derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informando la recurrida señaló que el envío ingresó a Chile siendo un PPI (Pequeño Paquete Internacional) ordinario (sin trazabilidad continua). Y efectivamente el día 18 de diciembr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Sexto: En el caso sub judice, del mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que en el presente recurso de protección, la recurrente señala que tomó conocimiento el día 3 de junio de 2019, en forma telefónica del estado del envío, y que no se procederá a la entrega. La recurrente hizo la compra vía internet, el 17 de octubre del 2018 y que con fecha 18 de diciembre del 2018, correos le solicitó antecedentes que habían solicitado el Servicio Nacional de Aduanas, lo que habría cumplido el 27 de diciembre del 2018; adicionalmente realiza consulta a Aduanas, quienes le responden el 12 de marzo de 2019. Sin embargo de lo dicho por la recurrente en cuanto a contactos telefónicos el 3 de junio de 2019, lo cierto es que no hay datos fidedignos de ello y solo aparece que las últimas fechas documentadas, al efecto son del Servicio de Aduanas, con data 12 de marzo de este año, y habiéndose deducido la presente acción constitucional de protección el 17 de junio del mismo, tal interposición del recurso resulta extemporánea, desde que ha excedido el plazo de treinta días establecido por el Auto Acordado sobre la materia. Que, así las
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Lina Marcela Callejas Ramírez, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales contra la Empresa de Correos de Chile, al encontrarse la recurrida de forma arbitraria reteniendo bienes que son de su propiedad y negando su entrega, a pesar de haber cumplido con todos lo
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