YANG/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por falta de servicio, caratulado “Yang Navarrete Boris Alexis con Fisco de Chile”, Rol N° C-3019-2017, seguido en el Primer Juzgado Civil de Valdivia, la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por don Edinson Lara Aguayo, Juez Titular del mencionado Juzgado, que en su parte decisoria declara: “I.- Que se rechaza la tacha opuesta por la demandante al testigo don Chile Armando Barrera Olivares. II.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta al folio 1 por don BORIS ALEXIS YANG NAVARRETE en contra del Fisco de Chile. III.- Que se condena en costas a la demandante por haber sido vencida completamente. Rol C-3.019-2017. Regístrese y notifíquese por cedula a las partes.” Funda el recurso en el Nº4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley; añade también la causal del Nº5 del mismo artículo, por haber sido pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Pide se anule el fallo de primera instancia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda y ordene el pago de la cantidad de dinero demandada o lo que se considere prudente en derecho y justicia, con costas. Además, la abogado de la demandante deduce recurso de apelación contra de la misma sentencia con la finalidad se la revoque y, en su lugar, se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la señora María Fernanda Catalán Galdámez, abogado, por la parte dema
Fundamentos
considerando tercero, cuarto y décimo segundo letra e), en virtud del cual el tribunal da por acreditado que la sanción de su representado fue por haber sido sorprendido en una relación extramatrimonial. Así el sentenciador establece realmente la existencia de una relación extramatrimonial, no teniendo competencia en razón de la materia, pues ello le corresponde a los tribunales de familia según lo dispone la ley de tribunales de familia, extendiéndose a puntos no sometidos a su conocimiento, pues la demanda no ha sido para que el tribunal determina la existencia de la infidelidad, se ha solicitado su pronunciamiento en torno a verificar si la sanción impuesta es de aquellas que se encuentra regulada en la norma castrense, hecho que en definitiva no realizo. Tercero: Que para el análisis de la primera causa de nulidad alegada, conviene dejar consignado que el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil estatuye la ultrapetita como uno de los vicios formales que pueden afectar a una sentencia, y que puede traer aparejada la nulidad de ésta. El citado defecto contempla dos formas de materialización, la primera consiste en otorgar más de lo pedido, situación que constituye propiamente ultrapetita, mientras que la segunda se produce al extenderse el
Fallo
fallo de primera instancia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda y ordene el pago de la cantidad de dinero demandada o lo que se considere prudente en derecho y justicia, con costas. Además, la abogado de la demandante deduce recurso de apelación contra de la misma sentencia con la finalidad se la revoque y, en su lugar, se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la señora María Fernanda Catalán Galdámez, abogado, por la parte demandante, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por don Edinson Lara Aguayo, Juez Titular del mencionado Juzgado, que en su parte decisoria rechazo la tacha opuesta al testigo don Chile Armando Barrera Olivares; rechazo la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Boris Alexis Yang Navarrete en contra del Fisco de Chile, con costas. En primer lugar, funda el recurso en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Segundo: Sostiene se ha fallado ultrapetita porque en el considerando tercero, cuarto y décimo segundo letra e), en virtud del cual el tribunal da por acreditado que la sanción de su representado fue por haber sido sorprendido en una relación extramatrimonial. Así el sentenciador e
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Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por falta de servicio, caratulado “Yang Navarrete Boris Alexis con Fisco de Chile”, Rol N° C-3019-2017, seguido en el Primer Juzgado Civil de Valdivia, la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en cont
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