MP C/ CAMILO JOSE BARRERA FUENTES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que don Rodrigo Tala Masafierro, fiscal adjunto, en estos autos RIT 10.482-2018, sobre homicidio calificado c/ Jorge Barrera Tapia y otros, dedujo recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral, que excluyó prueba que para su parte resulta relevante, por cuanto se estima por el juez de garantía que ha sido obtenida con inobservancia de garantías constitucionales. Refiere que la resolución apelada excluyó: a.- nueve imágenes de pantalla de teléfono Samsung J5 de Soraya Fuentes Valenzuela, con mensajes de whatsapp y su transcripción (prueba material N° 4). Exclusión que tiene como fundamento que la incautación del celular se hizo sin haber previamente advertido a la testigo de su derecho establecido en el artículo 302 del Código Procesal Penal, de forma que la entrega del mismo, no fue con el conocimiento de sus derechos. También, la exclusión se basó en la inviolabilidad de las comunicaciones privadas consagrada en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República, por cuanto se requería de autorización judicial para extraer la información contenida en el teléfono que su propietaria entregara en forma voluntaria. El ente persecutor estima que la exclusión de prueba es contraria a derecho cuando se funda en el artículo 302 del Código Procesal Penal, toda vez que esta norma está contemplada para la declaración en juicio, pues está en el Título III sobre el juicio oral. Señala que la facultad de los parientes cercanos para no declarar en juicio se explica por la responsabilidad penal que acarrea para el deponente que juramentado conforme al artículo 306 del citado cuerpo normativo, no cumpla su obligación de decir verdad incurriendo en el delito de falso testimonio. La regla general es que todo testigo está obligado a declarar, pero los parientes cercanos están liberados de esa obligación sobre la premisa de entender que son parciales a favor del acusado en razón del parentesco. Luego hace presen
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de agosto recién pasado, sólo en aquella parte que excluyo la prueba de cargo referido a las declaraciones de los funcionarios policiales contenida en los números 6,7, 8, 9 y 10 de la acusación fiscal, y en su lugar se decide que dicha prueba deberá ser agregada al auto de apertura de juicio oral. Se confirma en lo demás apelado dicho auto de apertura. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 4643- 2019. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Astudillo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que don Rodrigo Tala Masafierro, fiscal adjunto, en estos autos RIT 10.482-2018, sobre homicidio calificado c/ Jorge Barrera Tapia y otros, dedujo recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral, que excluyó prueba que para su parte resulta relevante, por cuanto se estima por el ju
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