PREFECTURA SANTIAGO CORDILLERA CON SUPER 10 S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la parte denunciada se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 6 de junio de 2019 por don José Miguel Nalda Mujica, titular del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, notificada al denunciado el 5 de julio de 2019, que condenó a la sociedad Súper 10 S.A. al pago de una multa de 20 ingresos mínimos mensuales, al valor que dicha unidad tenga a la fecha de su pago efectivo, dentro de quinto día y bajo apercibimiento de ser sometidos sus representantes legales a reclusión nocturna, como autora de la infracción consistente en no dar cumplimiento a las medidas de seguridad privada aprobadas para las dependencias del supermercado Súper 10 de Avenida Concha y Toro N°4115, comuna de Puente Alto, al mantener un guardia de seguridad de turno, en lugar de los dos contemplados como dotación. Segundo: Que funda su recurso en que la acción imputada no está descrita como sanción en la ley N°19.303 y no tiene contemplada una sanción legal, y que en estos casos son las prefecturas de Carabineros quienes tienen atribuciones para fiscalizar y sancionar, no así un Juzgado de Policía Local. Pide, para el caso de que esta Corte desestime los argumentos anteriores, tener presente que la sancionada dio cumplimiento a las medidas de seguridad, lo que acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Tercero: Que el artículo 4° de la ley N°19.303 establece que dentro del término de sesenta días contado desde el transcurso de los plazos concedidos para la interposición de los recursos a que alude el artículo anterior o desde que se rechacen los deducidos, según el caso, o desde la publicación de esta ley, tratándose de los establecimientos de expendio de combustibles al público, las entidades obligadas deberán indicar las medidas de seguridad precisas y concretas que adoptarán para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta ley. Enseguida, el artículo 9° expresa qu
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 14, 32 y 35 de la ley N°18.287, se declara que se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en causa rol N°595.550. Regístrese y devuélvase. Redacción abogado integrante José Ramón Gutiérrez Silva. Rol N°304-2019 POL. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por la ministra Sra. María Catalina González Torres, fiscal judicial Sra. Carla Troncoso Bustamante, y abogado integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la fiscal señora Troncoso, no obstante que concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse abocada en labores de la Fiscalía.
Texto Completo (Preview)
Fojas 40/ cuarenta En Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la parte denunciada se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 6 de junio de 2019 por don José Miguel Nalda Mujica, titular del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, notificada al denunciado
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