JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

ÁLVAREZ/JIMÉNEZ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa RIT T-6-2018, RUC 1840125881-3 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha 11 de diciembre de 2018 dictó sentencia pronunciada por el Juez Suplente don Christian Hormazábal Wagner, en la que se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado, rechazó parcialmente las demandas de Tutela Laboral y subsidiaria por despido injustificado deducida por doña Karen Andrea Álvarez Gatica, en contra de don Fabio Alexis Jiménez Ruminot, acogiendo la demanda solo respecto de lo que corresponde al feriado legal y a los días trabajados en el mes de abril de 2018. En contra del referido fallo, el abogado don Christian Salgado Contreras, en representación de la demandante Karen Álvarez Gatica, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de invalidación previstas en los artículos 477, 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se acoja, ya sea a la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentes o, en su caso, la demanda subsidiaria de autodespido, y en ambos casos con la correspondiente indemnización por los daños derivados del accidente laboral. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 2 de septiembre de 2019, interviniendo la parte recurrente y la recurrida, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que para fundar su recurso, el actor enarbola 3 causales: las previstas en los artículos 477 y 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, siendo los fundamentos de cada una, los siguientes. En cuanto a la primera causal, esto es, la del artículo 477 del Código Laboral, arguye que en el considerando 20° el sentenciador habría infringido el artículo 19° N° 1 de la Constitución Política de la República, al señalar que “del libelo pretensor, no se logra vislumbrar disposición legal alguna de la Constitución Política de la Republica que haya sido vulnerada”, lo que en su parecer, vulnera lo estatuido en el artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo al omitir “los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda”, toda vez que el sentenciador refiere desconocer la norma constitucional vulnerada, como argumento para negar la “existencia” de la vulneración de derechos fundamentales denunciada. Por otra parte, refiere que en el considerando 22° del fallo en comento, se habría infringido lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, pues en su parecer el plazo para computar el plazo de 60 días hábiles previsto en el inciso final de dicho artículo debe comenzar desde la fecha del auto despido de la actora, esto es, 18 de junio de 2018 y no desde el 11 de abril de 2018, fecha en que ocurrió el accidente, puesto que durante este lapso de tiempo, la demandante se encontraría con licencia médica y estrés laboral provocado por el accidente, por lo que en su parecer hasta ese día estaba sufriendo las consecuencias del actuar del demandado. Además sostiene que el considerando 25° incurre en un error puesto que la sentencia no se pronuncia sobre la gravedad de las infracciones denunciadas, limitándose únicamente ha argüir la improcedencia del auto despido en atención al principio de non bis ídem, lo cual implica omitir el análisis de fondo de la causal de auto despido alegada, que a la sazón es la prevista en el artículo 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo. Por último, arguye que en el considerando 26° el sentenciador incurre en otro error pues al concluir que la demandante tiene una antigüedad inferior a un año, la sentencia desconoce el principio de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En causa RIT T-6-2018, RUC 1840125881-3 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha 11 de diciembre de 2018 dictó sentencia pronunciada por el Juez Suplente don Christian Hormazábal Wagner, en la que se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado, rechazó parcialmente las deman

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