SIN INFORMACION

ARREDONDO/A.F.P. MODELO S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alfredo Niklitschek Dabiké quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña María Carolina Arredondo, argentina, soltera, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 23.870.191-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N° 3162, oficina 701, comuna de Las Condes y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. (AFP Modelo), representada legalmente por doña Verónica Guzmán, empleada, cédula nacional de identidad N° 22.074.666-6, ambos domiciliados en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101, Huechuraba, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario cometido al denegar la devolución de los fondos previsionales de propiedad de la recurrente que se encuentran depositados en AFP Modelo, en circunstancias que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 18.156, y que la recurrente manifestó su voluntad inequívoca de cotizar en el régimen previsional de Chile durante la vigencia de su relación laboral con la empresa Bright Star Chile S.A., para luego al término del contrato retirar dichos fondos; atentándose así gravemente en contra de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 la Constitución Política de la República. Señala que el 26 de agosto del año 2011 celebró un contrato de trabajo con la empresa Bright Star Chile S.A., estableciéndose en su cláusula cuarta que el empleador descontaría de las remuneraciones las cantidades que correspondan por concepto de cotizaciones previsionales, de salud, impuestos, y las demás que procedan con arreglo a la ley. En la cláusula Octava se estableció que la recurrente cotizaría en el sistema previsional chileno pero, al término del contrato, solicitaría el retiro de sus fondos previsionales a la institución previsional correspondiente la que debería emitir un cheque a su nombre. Aclara la recurrente que se encuentra afiliada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SI

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: 1.- Se rechaza la extemporaneidad alegada por la recurrida. 2.- Se acoge el recurso de protección deducido por Alfredo Niklitschek Dabiké en favor de doña María Carolina Arredondo, en contra de la AFP MODELO S.A., consecuentemente la recurrida procederá a hacer devolución de la totalidad de los fondos previsionales de doña María Carolina Arredondo, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia dictada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección N° 49481-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alfredo Niklitschek Dabiké quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña María Carolina Arredondo, argentina, soltera, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 23.870.191-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N° 3162,

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