2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALINAS CON YAVAR

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de agosto dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2485-2019. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de agosto dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2485-2019. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 2, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidacione

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