2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRONCOSO/SODEXO CHILE SA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-8423-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulada “Troncoso con Sodexo Chile S.A.” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, que rechaza la demanda de despido improcedente y acoge la demanda de cobro de prestaciones, en lo relativo a la indemnización sustitutiva del aviso previo, pide se lo acoja, anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Se funda para ello en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, específicamente, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, manifestado en dos capítulos distintos de la sentencia y, por ende, se configura de distinta forma para cada uno de ellos. La primera infracción de ley, en relación con el artículo 162 del Código Civil, (SIC) en la forma que se indica, la segunda, por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en cuanto al primer capítulo de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en relación con Infracción a la norma del artículo 162 del mismo Código, se sostiene que son hechos asentados por la sentencia que la comunicación de despido fue realizada el 11 de septiembre de 2018, y que el contrato de trabajo se mantuvo vigente hasta el 11 de octubre de 2018. Desde un punto de vista cronológico, entre ambas fechas transcurren 30 días; sin embargo, el juez efectuando una interpretación errónea de la norma, concluye que no transcurrió dicho plazo. El error en la especie, se produce por cuanto el razonamiento del juez sujeta el término de la relación laboral a la hora en que terminaron de prestarse los servicios el día 11 de octubre de 2018, cuando lo relevante para el legislador es el día en que se termina la relación laboral. Dicho de otro modo, la relación laboral se mantuvo vigente hasta el 11 de octubre de 2018 tal como se señala en los respectivos finiquitos laborales, cuestión que no fue debatida, por ende, la circunstancia que el día 11 de octubre ambas trabajadoras hayan prestado servicios hasta antes de la medianoche, no obsta a que la relación laboral se haya mantenido vigente todo el día 11 de octubre de 2018, tal como se señala en los finiquitos, que es precisamente el día 30 contado hacia adelante en el calendario, a partir de la fecha de notificación. En el fondo, más allá de la hora en que por última vez se prestaron los servicios, la relación laboral estuvo vigente hasta el 11 de octubre de 2018, para todos los efectos legales. Tanto es así, que en los respectivos finiquitos se pagan 11 días trabajados en el mes de octubre, lo que es claramente coincidente que con que hasta ese día subsistió el vínculo laboral entre mi representada y ambas trabajadoras. Sostiene que, la infracción se produce por cuanto se interpreta equívocamente la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que, conforme a dicho precepto, sólo es necesario el transcurso de 30 días entre la comunicación del despido y la separación, no siendo exigido que, además, se estén prestando servicios al momento preciso del término de la relación laboral, esto es, a las 24 horas del día 30. Esto llevaría al absurdo de que todo trabajador desvinculado por esta causal y con el aviso previo dado, debería prestar servicios hasta la media noche, a fin de cumplir con esta exigencia que carece de sentido, desde un punto de vista lógico. SEGUNDO: Que en relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, cabe señalar que, cuando entre las normas infringidas no se enuncia la del artículo 456 del mismo Código, parte de la base que los hechos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de

Fallo

fallo indica que es evidente entonces la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse infringido las normas invocadas precedentemente, necesariamente habría de concluirse que las asignaciones de colación y movilización no forman parte de la base de cálculo de las indemnizaciones legales. CUARTO: Que, en cuanto a este último acápite, el recurso resulta ser inconsistente con lo petitorio, en efecto se pide se acoja el recurso anulando la sentencia recurrida y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, rechace la demanda del actor. En circunstancias que la sentencia contiene otras resoluciones que no guardan concordancia con los fundamentos del recurso, como por ejemplo que el despido fue ajustado a derecho y que existe un régimen de subcontratación entre Sodexo Servicios S.A. y ACHS, de manera que debió pedirse solo la anulación parcial de la sentencia. Sin perjuicio de ello en cuanto al fondo, esto es una vulneración a los artículos 41, 172 del Código del Trabajo y 20 del Código Civil, cabe indicar que el razonamiento del tribunal en el considerando undécimo, constituye una interpretación correcta del artículo 172 del Código del Trabajo. En efecto, cabe compartir el criterio de que el concepto de “la última remuneración mensual”, a que se refiere dicha norma, para efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido, comprende las asignaciones de colación y movilización percibidas regularmente por el trabajador. Ello por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-8423-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulada “Troncoso con Sodexo Chile S.A.” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, que rechaza la demanda de despido improcedente y acoge la demanda de cobro de presta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica