COLO/ANGELES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit T-1130-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Colo con Angeles” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve que acoge la acción de Tutela. Se funda el recurso en las causales de nulidad del artículo 478 letra e), y en subsidio la causal del artículo 477 por infracción de ley. Pide se declare la nulidad de la sentencia y dicte otra en su reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes; sin perjuicio de la facultad de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de declarar la nulidad por otros vicios detectados durante el conocimiento del recurso, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de hacer referencia a una serie de antecedentes del proceso, en lo pertinente a la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia dictada contiene una gran cantidad de errores de referencia que la hacen incomprensible, una transcripción ininteligible de las declaraciones de los testigos y el absolvente. Que no se analiza ni pondera la totalidad de la prueba rendida en juicio, que se acoge la demanda de tutela fundamentándose en las declaraciones de Lidia Ángeles y los testigos sin indicar qué dichos precisos o desde qué pasajes de la declaración se pueden advertir las vulneraciones alegadas. La sentenciadora tampoco se ocupó de mencionar ni analizar un set de fotografías que fueron incorporadas y que muestran a la trabajadora en situaciones recreativas con sus compañeros de trabajo, entre ellos, el cocinero Erick, y que darían cuenta de que existía una relación de camaradería entre él y la demandante. Asimismo, la magistrado no menciona ni analiza el reclamo de la trabajadora presentado el 16 de abril de 2018, ante la Inspección del Trabajo, donde reclama indemnizaciones por tiempo servido y formalidades de despido, sin hacer referencia a vulneración alguna; así como tampoco analiza el acta de comparendo con declaraciones de empleadora que son contestes con la constancia ante la Inspección del Trabajo que indican que la demandada no asistió al trabajo desde el 16 de abril de 2018; todos medios documentales que indican que existió un término de contrato producido por la inasistencia de la trabajadora, en lugar de un despido con motivaciones discriminatorias, que es la teoría del caso de la demandante. Indica que la sentencia atribuye responsabilidad a Lidia Ángeles por el acoso laboral que habría sufrido la demandada durante la relación laboral por parte de Erick, el cocinero, sin exponer aquellas normas legales, constitucionales o de tratados internacionales vigentes que permiten responsabilizar a la Sra. Ángeles por hechos de un tercero, Erick. Tampoco las fuentes formales o constitucionales que establecen el contenido del deber de protección, o cuál sería el estándar legal que había incumplido la demandada, ni las normas ni fundamentos jurídicos que fundamentan el monto de las sumas concedidas por indemnizaciones. En síntesis, la sentenciadora se limita a nombrar el artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin indicar los numerales que son aplicables al caso, y los artículos 2, 63, 160 N° 1, 5 y 7, 162, 163, 168, 171, 172, 452, 453, 454, 456, 457,458, 459, 485, 485, 489, 491 y 493 del Código del Trabajo, todos al final de la exposición sin que se advierta en el cuerpo de la sentencia cómo estos artículos se aplicaron al caso concreto. Además, en dicha exposición de normas omite aquellas referentes al pago de horas extras (artículos 30 y siguientes); feriado legal y proporcional (artículos 67 y siguientes) o daño moral (artículos 2314
Fallo
fallo con una estructura deficitaria y errores de transcripción, sin embargo aquellas inconsistencias de que adolece, o de errores como señalar en lo resolutivo que se rechaza la acción subsidiaria en circunstancias que bastaba con lo dicho en el considerando duodécimo, el hecho es que no se evidencia que se trate de defectos que influyan en lo dispositivo de la sentencia. En efecto, no puede pretender la recurrente que el fallo contenga todas y cada una de las referencias jurídicas y de hecho que insinúa en su recurso o que esta Corte a riesgo de vulnerar el principio de la inmediación, proceda a un nuevo análisis de toda la prueba, pues, siendo un recurso de derecho estricto, es como se ha dicho, deber del recurrente el acreditar los defectos en que se funda, a fin de que puedan estos sentenciadores determinar la concurrencia del requisito del inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto a que se trata de una cuestión que ha influido sustancial en lo dispositivo. De este modo se desestimará esta causal principal. No está demás dejar asentado que el recurso también adolece de aquellas cuestiones que se imputan a la sentencia, es decir, una confusa redacción de momento que se contienen fundamentos que en parte son generales para ambas causales, como también al citar las peticiones concretas en vez de citar la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, se cita la letra d). CUARTO: Que, en subsidio de la causal anterior deduce la del
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit T-1130-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Colo con Angeles” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve que acoge la acción de Tutela. Se funda el recurso en las causales de nulidad del artículo 4
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