2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1329-2019 comparece don GONZALO URCELAY KAST, en representación de la demandada EMBOTELLADORA ANDINA S.A., quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 22 de abril de 2019, la que acogió la demanda entablada; acusa que fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal establecida en el artículo 478 inciso letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 172 del mismo Código. Alude, primeramente, a la demanda deducida por doña Cindy Millaray Bravo Galaz, en juicio ordinario laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones, y también alude a la sentencia. Afirma que el fallo se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no realizó un análisis de la prueba aportada por su parte de manera completa, íntegra y conexa, restándole valor probatorio al conjunto de prueba aportada para acreditar la improcedencia del cálculo de la indemnización por años de servicios, demandada por la contraparte. Agrega que el juez le restó todo valor probatorio a la prueba documental y testimonial rendida por su parte, con la cual se acreditaba la improcedencia de las sumas demandadas, y le otorga pleno valor probatorio al apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, cuando dicho apercibimiento solo se puede aplicar en relación con la prueba decretada, la cual fue múltiple, precisa, concordante y conexa en acreditar la improcedencia de las sumas demandadas. 2°) Que, en seguida, el recurrente desarrolla la causal del referido artículo 478 letra b), y denuncia que la sentencia adolece de vicios de nulidad que ameritan que se acoja el recurso y sea anulada, dictando el correspondiente fallo de reemplazo. Añade que para explicar la infracción

Fundamentos

considerando Sexto de la sentencia y el recurrente comenta que lo anterior infringe las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, ya que de ser analizada la prueba en su conjunto y siendo cada uno de los medios de prueba lo suficientemente graves, precisos, concordantes y conexos, permiten llegar al convencimiento de que lo pactado en los contratos de trabajo fue acreditado y debe prevalecer, lo que no fue debidamente apreciado por el juez de instancia. Asimismo, se aplica el apercibimiento del artículo 453 N°5 sin haber considerado correctamente la prueba decretada, ya que de haber sido valorada en conformidad a las normas de la sana crítica, no hubiese sido suficiente para dar por probado lo que la demandante indica en su libelo. Cree de relevancia para entender la infracción a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el hecho de que el juez no puede considerar lo señalado, como suficiente para acoger la petición de la abultada indemnización por años de servicio solicitada por la contraparte, y por desestimar toda la prueba aportada por su representada al proceso. Bastándole a la sentencia la exposición de los hechos en la demanda -los cuales no eran efectivos- efectuada por el propio demandante, se tuvo por cierto solo lo expuesto por éste, lo que hace de la sentencia una sin fundamentación, infringiendo las reglas de la sana crítica, en especial las de la lógica, faltando los elementos formales de identidad y no contradicción. 5°) Que el recurrente reproduce el texto de los artículos 478, letra b) y 456 del Código del Trabajo, explicando que la primera disposición legal regula la procedencia del recurso de nulidad, cuando la sentencia ha infringido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba rendida por las partes. El artículo 456 ordena al sentenciador observar, en la valoración de la prueba, las reglas de la sana crítica, señalando en su inciso 2° cuáles son las mismas. Luego se extiende en explicaciones sobre la noción de sana crítica y señala que la valoración de la prueba es una operación mental que

Fallo

fallo se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no realizó un análisis de la prueba aportada por su parte de manera completa, íntegra y conexa, restándole valor probatorio al conjunto de prueba aportada para acreditar la improcedencia del cálculo de la indemnización por años de servicios, demandada por la contraparte. Agrega que el juez le restó todo valor probatorio a la prueba documental y testimonial rendida por su parte, con la cual se acreditaba la improcedencia de las sumas demandadas, y le otorga pleno valor probatorio al apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, cuando dicho apercibimiento solo se puede aplicar en relación con la prueba decretada, la cual fue múltiple, precisa, concordante y conexa en acreditar la improcedencia de las sumas demandadas. 2°) Que, en seguida, el recurrente desarrolla la causal del referido artículo 478 letra b), y denuncia que la sentencia adolece de vicios de nulidad que ameritan que se acoja el recurso y sea anulada, dictando el correspondiente fallo de reemplazo. Añade que para explicar la infracción que comete la sentencia a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, debe resumir la discusión de autos, destacando que la actora se desempeñaba como Supervisora de Supermercado, en el área comercial, al momento de su desvinculación. Luego, reproduce la cláusula octava del contrato de trabajo, e

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1329-2019 comparece don GONZALO URCELAY KAST, en representación de la demandada EMBOTELLADORA ANDINA S.A., quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 22 de abril de 2019, la que acogió la

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