JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

GONZÁLEZ/SODEXO CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

ASIGNACIÓN DE LOCOMOCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que Juan Eduardo Soto Parada, por la demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de junio de 2019, por el Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, don Felipe Cabrera Celsi, mediante la que se rechaza la acción de cobro de prestaciones, conforme lo disponen los artículos 478 letra b) y 479 del Código del Trabajo, para que este Tribunal, conociendo del presente recurso, invalide el fallo, dictando sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, eximiendo del pago de costas a su parte y se condene en costas a las demandadas. Con fecha 12 de septiembre de 2019 se conoció del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que comparece Juan Eduardo Soto Parada, por la demandante y pide se invalide el fallo, dictando sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, eximiendo del pago de costas a su parte y se condene en costas a las demandadas. Señala que la causal de nulidad invocada es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Añade que el artículo 456 del Código del Trabajo, dispone cual es la regla básica al dictar el sentenciador sentencia, debiendo la prueba ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que es en el considerando octavo que no se ha cumplido con el estándar valorativo. Añade que los demandantes, según la cláusula sexta del convenio colectivo, reclaman la asignación de movilización, la que señala que “la empresa restituirá los gastos efectivos de movilización “incurrimos” por los trabajadores que concurran a prestar sus servicios, y que hagan uso de los medios de transportes colectivos públicos cuando exista gasto por parte del trabajador. Para ello se deberá considerar lo siguiente: c. En el caso de trabajadores de regiones distintas a la metropolitana, la empresa pagará el equivalente a dos pasajes de movilización colectiva pública de la región. En caso que el trabajador deba utilizar más de dos pasajes por jornada, la empresa pagará la diferencia adicional respectiva”. Es decir, a todos los trabajadores demandantes les rige lo establecido en la letra c), por ende, les corresponde dos pasajes de movilización, como no se indica monto, podríamos indicar cualquier cantidad, por lo que someten la decisión a este Tribunal, quien debería haberlo resuelto conforme a derecho, equidad y justicia, la controversia, pero solo se limitó a establecer que su parte no probó ante el empleador “ la diferencia” entre estos dos pasajes de movilización, con la diferencia adicional respectiva. Agrega que ello debido a que el empleador Sodexo Chile S.A., nunca quiso solucionar el conflicto, que se arrastra desde antiguo, desde el inicio del convenio colectivo. Añade que su parte estableció un cálculo racional en cuanto a los montos efectivamente adeudados, que se condice con la realidad del transporte público de la comuna de San Vicente y sus alrededores, así un trabajador promedio gastaba alrededor de $5.000 diarios en locomoción, incluso algunos gastan más, lo que hace un promedio de $130.000 mensual (26 días trabajados). Señalan que dicho gasto es más racional que los $16.400 mensuales que realiza el empleador Sodexo Chile S.A., ya que si dividen ese monto por los 26 días trabajados, da una suma diaria de $630. Refiere que es exiguo el pago de $16.400 mensuales como asignación de movilización, si su parte acompañó todos los comprobantes o certificados de residencia de los demandantes, que el tribunal no valoró, siendo la instancia donde se d

Fallo

fallo recurrido, dice relación a lo razonado por el Tribunal en la consideración octava, la cual se refiere a la asignación de movilización, señalando que debieron los demandantes acreditar que cumplieron las condiciones del convenio colectivo para que surgiera la deuda de la demandada principal, lo que no hicieron, no se incorporó ningún medio de prueba idóneo para acreditar que antes de la demanda incurrieron en los gastos adicionales previstos en el convenio colectivo, ni que el desplazamiento se hubiere efectuado en transporte público, ni que se presentaron al empleador los boletos que este igual entrega para acreditar la celebración del contrato de transporte. Agrega el tribunal que los demandantes, al detallar la forma en la que debe calcularse la eventual deuda que mantendría la demandada principal, recurren a un monto promedio por cada trabajador en relación a un determinado número de días y meses en que dicho importe no se habría pagado, sin embargo, no indican cual es la fuente contractual que sirva de sustento para computar dicha suma, situación que no varió en el juicio, constituyendo una declaración carente de contenido que pueda ser contrastada con la prueba rendida en juicio. 3.- Que, por consiguiente, no se observa en lo resuelto por el Tribunal, el vicio que la recurrente señala, esto es, que el sentenciador habría incurrido en infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, toda vez que éste anali

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Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Que Juan Eduardo Soto Parada, por la demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de junio de 2019, por el Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, don Felipe Cabrera Celsi, mediante la que se rechaza la acción de cobro de prestaciones, conforme lo disponen lo

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