2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SCOTIABANK-CHILE/VIAL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que la falta de mención en el respectivo contrato de mandato, de un monto exacto por el cual el mandatario puede obligar al ejecutado de autos, no constituye una circunstancia que invalide aquel contrato, desde que el respectivo pagaré se suscribe producto del otorgamiento de un crédito con posterioridad a la suscripción del ya mencionado poder, por lo tanto el monto específico que el cliente adeudará a la institución financiera sólo se conocerá con posterioridad a aquél, todo lo cual lleva a la confirmación de la sentencia en alzada. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol N° C- 869-2019, con declaración que la ejecución continuará adelante por el monto indicado en el mandamiento de ejecución y embargo, esto es, “$32.773.058, más intereses, reajustes y costas”. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte N° 820-2019-Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que la falta de mención en el respectivo contrato de mandato, de un monto exacto por el cual el mandatario puede obligar al ejecutado de autos, no constituye una circunstancia que invalide aquel contrato, desde que el respectivo pagaré se suscribe producto del oto

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