VARAS ARRIAZA EDUARDO NICOLAS/SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía, por lo cual, la acción deducida en favor de EDUARDO NICOLÁS VARAS ARRIAZA no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-1992-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-1992-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advie
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