GONZALEZ MORALES JOSE ABEL/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1993-2019 (tms) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1993-2019 (tms) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogid
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