BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON CARRASCO MIRANDA DAVID SEBASTIAN
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que la falta de mención en el respectivo contrato de mandato, de un monto exacto por el cual el mandatario puede obligar al ejecutado de autos, no constituye una circunstancia que invalide aquel contrato, desde que el respectivo pagaré se suscribe producto de la utilización de una tarjeta de crédito otorgada por el Banco, por lo tanto el monto específico que el cliente adeuda a la institución financiera sólo se conocerá con posterioridad a la suscripción del mencionado mandato, por lo que solo cabe la confirmación de la sentencia en alzada. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol N° C- 1.104-2019. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte N° 789-2019-Civil.-
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Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que la falta de mención en el respectivo contrato de mandato, de un monto exacto por el cual el mandatario puede obligar al ejecutado de autos, no constituye una circunstancia que invalide aquel contrato, desde que el respectivo pagaré se suscribe producto de la
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