ROJAS AVALOS GERMAN ANDRES CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1840153621-K, RIT N° O-534-2018, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 2 de julio de 2019, acogiendo la demanda interpuesta por don Germán Rojas Avalos en contra de Empresa de Transportes Rurales Limitada (Tur Bus Ltda.), ordenando el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo; b) Indemnización por dos años de servicios; c) Recargo previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; d) Feriado proporcional; e) 8 días de remuneraciones del mes de noviembre de 2018; f) Gratificación legal anual, proporcional al tiempo trabajado. Indica que las sumas respectivas se pagarán más los intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y condena en costas a la demandada vencida. En contra de dicha sentencia, la demandada, representada por el abogado don Jorge Concha Cáceres, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A la audiencia de vista del recurso, concurrió por la recurrente el abogado don David Toro Iglesias, en tanto que por el demandante lo hizo la abogada doña Patricia Vega Gallardo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como causal de su recurso aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como antecedentes del libelo, indica que su representada desvinculó al trabajador el 8 de noviembre de 2018, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por haber faltado desde el 26 de octubre hasta la fecha de su desvinculación, sin haber tenido noticia alguna del ex trabajador en esas fechas. El mismo actor dijo que no había podido asistir al trabajo, porque estuvo en esos días detenido en Alto Hospicio, lo cual no se logró verificar por su empleador, ni se comprobó después por el actor, negando posteriormente su inasistencia al trabajo. Añade que el demandante cumplía funciones de Fiscalizador en ruta, por lo que la forma que tenía de corroborar la ejecución de su trabajo era de dos formas: 1) A través de un teléfono celular que reportaba las fiscalizaciones o su ubicación de fiscalización a distintas horas dentro del día o en el momento en que fiscalizara; 2) A través de una planilla que se llenaba por los fiscalizadores y entregaba quincenal o mensualmente a sus superiores, con cada uno de los registros de fiscalización realizados. Indica que el jefe del trabajador, don Bautista Punoy, testigo en el juicio, afirmó y comprobó la ausencia del trabajador por distintos medios, lo que el juez no consideró como prueba suficiente, dejando a su parte en indefensión, y generando la causal que motiva este recurso de nulidad. Refiere que su representada presentó prueba que afirma la ausencia del actor, como es el Registro Estándar de fiscalización del ex trabajador, correspondiente al mes de octubre del año 2018, constando, de acuerdo a ese documento, que el último informe formal que recibió la jefatura sobre los registros de fiscalización fueron hasta el 21 de octubre de 2018, registro que se especifica en la declaración del testigo Punoy, siendo el único válido y existente a la fecha del despido, pues es el último que ingresó a la base online de registros del trabajador y que estaría aprobado, ya que desde esa fecha no hubo más registros de fiscalizaciones. Adicionalmente, el testigo y jefe del actor declaró que no se pudo contactar con él desde el 26 en adelante, y que luego recibió una llamada del actor indicándole que se había ausentado por haber estado detenido en Alto Hospicio. Por último, el testigo Patricio Fernández, Jefe de Fiscalizadores, también confirma la inasistencia del trabajador, con lo cual se comprobó que no asistió a su trabajo, y tampoco entregó justificación alguna de sus inasistencias, no existiendo más alternativa que desvincularlo por la causal invocada. SEGUNDO: Que en cuanto a la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, explica que según se aprecia del motivo Cuarto
Fallo
fallo sea razonable en forma objetiva. En este caso, afirma que el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia han sido infringidos notoriamente. Respecto del principio de razón suficiente, porque las declaraciones de los dos testigos indican que el trabajador efectivamente había faltado a sus funciones, y en segundo lugar, esto se corroboró con que el empleador recibió como último registro de fiscalizaciones estándar aquel fechado del 1 de octubre al 21 de octubre, sin existir documentos posteriores ingresados al sistema de la empresa; adicionalmente, afirmaron que este documento era el único válido del mes de octubre, por tanto cualquier otro estándar de fiscalización rellenado con posterioridad al despido por el trabajador no tendría validez alguna, pues no se puede dar fe de los datos agregados a una simple planilla Excel presentada como prueba por el actor. Sin embargo, alejándose de las normas de la sana critica, la sentencia no pondera correctamente las declaraciones de estos testigos, teniendo por acreditado que el documento que presentó el actor era razón suficiente para corroborar sus asistencias, lo que se aleja del sentido común, pues tal documento es una planilla Excel, que fácilmente puede haber sido rellenado con posterioridad al despido, dejándose claro por los testigos de su parte que no tenían conocimiento del documento. CUARTO: Que la recurrente señala que de esta manera se constata un error en la aplicación de tal sistema de valoración, p
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Iquique, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RUC N° 1840153621-K, RIT N° O-534-2018, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 2 de julio de 2019, acogiendo la demanda interpuesta por don Germán Rojas Avalos en contra de Empresa de Transportes Rurales Limitada (Tur Bus Ltda.), ordenando el pago de las sig
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