2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./MARILEO - (LTE)

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido que en materia civil rige el principio dispositivo, es dable considerar que la resolución en alzada ha realizado un análisis de fondo que resulta impertinente en esta etapa procesal, siendo más bien propio de las defensas o excepciones que pudiere oponer, en su oportunidad la parte demandada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, por la cual negó lugar a tramitar la presente demanda y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la misma como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-949-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, por la cual negó lugar a tramitar la presente demanda y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la misma como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-949-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 9: téngase presente. Vistos: Que, atendido que en materia civil rige el principio dispositivo, es dable considerar que la resolución en alzada ha realizado un análisis de fondo que resulta impertinente en esta etapa procesal, siendo más bien propio de las defensas o excepciones que pudiere oponer, en su

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