POBLETE CONTRERAS VANESSA DE JESUS / EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Compartiendo los argumentos del juez de la instancia, los que no han sido desvirtuados en el escrito de apelación, se confirma, en lo apelado, la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 195 y siguiente. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga, quien estuvo por hacer uso de las facultades oficiosas de que dispone esta Corte, según lo prescribe el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y con relación a la prerrogativa que le confiere el inciso final del artículo 84 del Código citado y declarar nulo lo obrado, puesto que, como consta de los autos, mediante resolución de 9 de mayo de 2016, escrita a fojas 62, se acogió la solicitud del primer otrosí del escrito de la demandada de fojas 57 y siguientes en orden a suspender el procedimiento hasta mientras no transcurriera el término de emplazamiento para atraer al tercero conforme al artículo 21 del Código de Procedimiento, accediendo a lo pedido, decretándose “como se pide, suspéndase el procedimiento”, resolución que no ha sido dejada sin efecto y que se ha observado, por cuanto no se dado curso al juicio pronunciándose sobre las excepciones opuestas por el demandado, tal como queda de manifiesto en la resolución de 3 de marzo de 2017, que niega dar curso progresivo a los autos hasta mientras se cumpla lo establecido en el artículo 21 de ya citado Código. Además, la carga procesal de notificar al tercero para los efectos del referido artículo 21 correspondía, al no haber decisión en contrario, al demandado y no al actor, de modo que existiendo un vicio de procedimiento, correspondía al tribunal intervenir a fin de subsanarlo, lo que este abogado integrante estima puede hacerse por esta vía. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-654-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En
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Foja: 216 Doscientos dieciséis C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Proveyendo fojas 215: téngase presente. Vistos: Compartiendo los argumentos del juez de la instancia, los que no han sido desvirtuados en el escrito de apelación, se confirma, en lo apelado, la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 195 y siguiente. Dec
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