SIN INFORMACION

RECURRENTE:JESSICA IVONNE DIAZ DIAZ RECURRIDO:LICEO JOSE GREGORIO ARGOMEDO DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 11 de julio de 2019, comparece doña Jessica Ivonne Díaz Díaz, domiciliada en Villa Centinela, Pasaje Blest Gana, 1384, San Fernando, deduciendo recurso de protección, en contra del Liceo José Gregorio Argomedo de la ciudad de San Fernando. Funda su recurso, señalando que su hijo, Rodrigo Pino Díaz, aun estando enfermo, lo evaluaron con nota 1.0 en dos ramos, lo que lo perjudica en sus calificaciones y su promedio de notas, el que siempre ha sido sobre 6.5. Expone, que los funcionario del colegio están al tanto de la situación de salud de su hijo, sin que le otorguen facilidades, lo que le hace pensar que se está ante una situación de discriminación, pues es homosexual. Finaliza pidiendo que el recurrido se retracte y borre las notas mínimas de su hijo y lo evalúe como corresponde, haciendo los trabajos y presentándolos, con la nota máxima. Acompaña documentación, que se encuentra incorporada a la carpeta digital. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe. Al momento de comparecer, el recurrido, señala que la decisión impugnada, se ajustó al Reglamento Interno de Convivencia Escolar/ Reglamento de Evaluación, el que señala que ante la inasistencia a una prueba presencial, se dispondrá de 48 horas para presentar certificado médico y recalendarizar ese instrumento. Agrega, que el incumplimiento de dicha exigencia, será motivo de nota mínima. Detalla las medidas que adoptó el Colegio, ante el reclamo de la apoderada, actual recurrente, señalando que se le consiguió hora de atención al alumno, se recibieron sus certificados médicos, pero después del plazo que indica el reglamento. Se realizaron una serie de entrevistas, incluida con la participación de la Supervisora Provincial de Educación de Colchagua, oportunidad en la que se instó por respetar los instrumentos de evaluación,

Fundamentos

considerando las diferencias de puntajes a partir del 2° semestre, ya que el 1° semestre está cerrado. Agrega, que el establecimiento educacional ha dado todas las facilidades socioemocionales en la red de salud mental, respetando los conductos regulares y la normativa vigente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, en lo medular, la presente acción cuestiona la decisión de la institución recurrida, de no haber calificado al educando, con la nota mínima, por no haber asistido a clases el día 13 de mayo del año en curso, y por ende no rindió las pruebas que estaban programadas en esa fecha. 3°.- Que, la defensa de la parte reclamada, dice relación con que el reglamento interno, establece que la justificación por no asistencia a una evaluación, debe ser presentada en el plazo máximo de 48 horas, lo que en la especie no se cumplió, por cuanto el certificado médico, justificativo de la ausencia del pupilo del actora, sólo fue presentado el día 16 de mayo del presente año, es decir, una vez transcurrido el plazo recién indicado. 4°.- Que, si bien resulta efectiva la limitación mencionada en el motivo que precede, lo cierto, es que para una adecuada decisión del asunto, no debe soslayarse lo aseverado por la parte recurrida durante el proceso de mediación llevado a cabo ante la Dirección Provincial de Educación de Colchagua, oportunidad en la que señaló, al explorar propuestas de acuerdo, que estaba conforme con repetir los dos instrumentos de evaluación calificado con nota mínima, pero considerando las diferencias de puntajes dentro del segundo semestre, promediando el resultado de estas últimas con las notas cuestionadas por la apoderada, ya que a la fecha, los procesos se encuentran cerrados y matemáticamente, no afectará los resultados finales. 5°.- Que, lo expuesto, es de particular importancia para el devenir del asunto, pues el Colegio, ahora, no sustenta su negativa en el incumplimiento de los plazos expuestos en el Reglamento, sino que sólo lo sostiene en supuestos inconvenientes internos, como es “q

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que se acoge, el recurso de protección interpuesto por doña Jessica Ivonne Díaz Díaz, en contra del Liceo José Gregorio Argomedo de la ciudad de San Fernando, y en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá autorizar a que el alumno Rodrigo Eduardo Pino Díaz, rinda las pruebas que originalmente se encontraban programadas para el día 13 de mayo de 2019, realizando todas las gestiones que resulten idóneas, a fin de proceder a incorporar en los sistemas correspondientes, las notas que él obtenga en dichas evaluaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 6257-2019 Protección. PRONUNCIADA, POR LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 11 de julio de 2019, comparece doña Jessica Ivonne Díaz Díaz, domiciliada en Villa Centinela, Pasaje Blest Gana, 1384, San Fernando, deduciendo recurso de protección, en contra del Liceo José Gregorio Argomedo de la ciudad de San Fernando. Funda su recurso, señalando que su hijo, Rodrigo Pino Díaz, aun estando enfe

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