SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDIGENA/CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A fojas 27, comparece don CAMILO ALEJANDRO RAPU RIROROKO, ingeniero comercial, por sí y en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA POLINÉSICA MA’U HENUA, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, ambos con domicilio en ATAMU TEKENA S/N, HANGA ROA, RAPA NUI, ISLA DE PASCUA, V REGIÓN VALPARAÍSO, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, “CONADI”, representada legalmente por don FERNANDO SÁENZ TALADRIZ, con domicilio para estos efectos en la OFICINA REGIONAL ISLA DE PASCUA DE LA CONADI, ubicada en ATAMU TEKENA S/N, ISLA DE PASCUA, V REGIÓN VALPARAÍSO, por el acto arbitrario e ilegal, que conculca los derechos consagrados en los numerales 3° incisos quinto y sexto y 15° incisos primero y segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el haber procedido a inscribir una nueva Directiva, otorgándole legalidad y vigencia, a sabiendas que el acto eleccionario que le precedió, se encuentra totalmente viciado. Fundando su recurso señala: Desde el día 2 de julio de 2016, el compareciente se desempeña como Presidente del Directorio de la citada Comunidad Indígena, Directorio que según certificado de CONADI expira el 2 de julio de 2020. En el año 2018, un grupo de personas integrantes de esta Comunidad, junto con otros que integran la llamada entidad HONUI, la cual está a cargo de velar por el buen funcionamiento y convivencia entre todo el pueblo RAPANUI y cuenta con facultades fiscalizadoras, habrían empezado a desplegar determinadas acciones, en busca de obtener un veto de CENSURA del Directorio que el compareciente preside, con el objetivo de lograr la elección de un nuevo Directorio. Es así como el 30 de diciembre de 2018, celebraron una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, censurando al Directorio vigente, acto que fue impugnado en cuanto a su legalidad, al no reunir el número de votos necesarios que exigen los Estatutos de esta Comunidad Ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según ya se señaló, por resolución de esta Corte de fecha 26 de abril del año en curso, escrita a fojas 220 de autos, se dispuso acumular al Recurso de Protección, Rol I.C. N° 4073-2019, interpuesto por don CAMILO ALEJANDRO RAPU RIROROKO, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, fojas 27 y siguientes de autos, los recursos Rol N° 4263-2019, deducido por don MARIO SEGUNDO TUKI HEY, en contra de CONADI y en contra de doña NANCY ORIETTA RIVERA CHÁVEZ, fojas 102 y siguientes y Rol N° 4345-2019, interpuesto por doña LAVINIA KATIE PATE TUKI, en contra de CONADI, fojas 209 y siguientes de autos, toda vez que los tres recursos, se dirigen en contra del mismo recurrido y que el acto o hecho impugnado sería el mismo en los tres, aun cuando cabe precisar que el segundo recurso de protección se ha hecho extensivo a doña NANCY ORIETTA RIVERA CHÁVEZ, por actos diversos y a su vez que el tercer recurso impetrado tiene como acto ilegal o arbitrario de CONADI, un hecho adicional, aun cuando los tres recursos tienen un denominador común, según se expondrá en esta sentencia. SEGUNDO: Que para el debido esclarecimiento de los hechos, se hace necesario establecer lo siguiente: 1° Que la COMUNIDAD INDÍGENA MA’U HENUA tiene existencia legal desde el 2 de julio de 2016, cuyo objetivo es la administración del PARQUE NACIONAL RAPA NUI. Mantiene personalidad jurídica vigente, inscrita bajo el N° 34 del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas que tiene a su cargo, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) 2° Que esta Comunidad se encuentra regida por la Ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y además por sus Estatutos, los que fueron acordados con fecha 2 de julio de 2016, debidamente reconocidos y registrados por CONADI, sin perjuicio de lo preceptuado en CONVENIO DE LA OIT N° 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, del cual Chile es parte. 3° Que el primer Directorio elegido por Asamblea General Ordinaria de esta Comunidad, quedó conformado por las siguientes personas: CAMILO RAPU RIROROKO en calidad de Presidente. TAVAKE HURTADO ATAN como Vicepresidenta. MARCOS ANTONIO TUKI HITO, Secretario. PEDRO GABINO HEY ICKA, Tesorero. MARÍA CLEMENTINA TEPANO HAOA y LAVINIA KATIE PATE, ambas como Consejeras o Directoras. Fecha expiración Directorio: 2 de julio de 2020. 4° Que durante el año 2018, el CONSEJO DE CLANES o AUTORIDAD FISCALIZADORA HONUI, habría solicitado en diversas oportunidades al Directorio de la Comunidad, presidido por don CAMILO RAPU RIROROKO y en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 de los ESTATUTOS, rendir cuenta mensual ante HONUI del estado administrativo, financiero y económico de la citada COMUNIDAD INDÍGENA. 5° Que el Directorio de MA’U HENUA, no habría dado cumplimiento a dichos requerimientos, procediendo por carta de 8 de mayo de 2018 a declarar “suspendidas las facultades de la Autoridad Fiscalizadora HONUI”, y luego d

Fallo

por lo expuesto, y conociendo la existencia de estos conflictos en dicha Comunidad Indígena, es que ésta Corporación no puede proceder al registro de un proceso eleccionario que se encuentra discutido internamente en su organización comunitaria, el que debe ser resuelto mediante los mecanismos establecidos en los estatutos de dicha Comunidad Indígena, específicamente en el Título IX, De la Resolución de Conflictos, artículo N° 50.” Solicita se deje sin efecto la inscripción de la nueva Directiva; se ordene restituir a la Directiva anterior, con todas las facultades que el Estatuto de la Comunidad y las leyes le confieren y se condene en costas a la recurrida. Acompaña el recurrente los siguientes documentos: 1) Memorándum N° 135 de 21 de febrero de 2019. 2) Carta informativa de 28 de marzo de 2019, firmada por el nuevo Directorio. 3) Certificado de Personalidad Jurídica de fecha 3 de abril de 2019, que acredita la personería del recurrente. 4) Certificado de Personalidad Jurídica de fecha 5 de abril de 2019, que acredita a la nueva Directiva. 5) Acta de Certificación Notarial de los resultados de las elecciones de 12 de marzo de 2019. 6) Carta informativa de resultado de elecciones de 12 de marzo de 2019, firmada por doña ELENA VARAS EDMUNDS. 7) Contrato de Concesión de Uso Gratuito de Terreno Fiscal a favor de la Comunidad. 8) Acta Constitutiva y Estatutos de la Comunidad y 9) Mandato Judicial otorgado por escritura pública de fecha 1° de junio de 2018, Repertorio N° 9264,

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 27, comparece don CAMILO ALEJANDRO RAPU RIROROKO, ingeniero comercial, por sí y en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA POLINÉSICA MA’U HENUA, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, ambos con domicilio en ATAMU TEKENA S/N, HANGA ROA, RAPA NUI, ISLA DE PASCUA, V REGIÓN VALPARAÍS

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