RAMÍREZ CARDOEN NICOLAS / SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS - (CASACION) - TOMO II TRAMITADOR - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, a lo principal de fojas 807 la parte reclamante ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, … “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”…, en la especie denuncia la falta de lo dispuesto en el N°4 de esta última norma, es decir, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. SEGUNDO: Que, la alegación se sustenta en que el
Fallo
fallo la parte reclamante presentó recurso de casación en la forma y apelación a fojas 807. Que a fojas 940 de autos el actor opone en esta instancia la excepción de cosa juzgada respecto de la sanción que impuso a su representado el pago de una multa de 13.000 UF, determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros. A fojas 991, se trajeron los autos en relación. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, a lo principal de fojas 807 la parte reclamante ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, … “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”…, en la especie denuncia la falta de lo dispuesto en el N°4 de esta última norma, es decir, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. SEGUNDO: Que, la alegación se sustenta en que el fallo no se pronunció sobre sus fundamentos que, de acogerse, se habría dejado sin efecto la multa que la Superintendencia de Valores le impuso a su representado con fecha 09 de marzo de 2012, por Resolución Exenta N° 087, por un monto de 13.000 UF. De esto modo, indica no hay análisis de la infracción al “non bis in ídem”, al estimar que su defendido ya fue sancionado por los mismos hechos en un proceso penal. Por estimar que no se da respuesta a la solicitud de inaplicabilidad de la regla del artículo 42
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. En estos autos Rol N° 5457-2016 del 17°Juzgado Civil de Santiago, sumario sobre reclamación de multa administrativa, caratulado “Ramírez Cardoen Nicolás con Superintendencia de Valores y Seguros”, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis se rechazó el recurso de reclamación, con costas. En contra de dich
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