16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RAMÍREZ - (LTE)

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que conforme al artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, la rendición de la fianza puede hacerse por persona natural o jurídica, toda vez que dicho precepto no distingue la calidad de quien la rinde, y con lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del citado cuerpo legal, se revoca la resolución de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, la cual se deja sin efecto, debiendo la jueza de la causa, pronunciarse derechamente sobre la medida prejudicial precautoria solicitada por el demandante. Comuníquese. N°Civil-1076-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señora Claudia A. Donoso Niemeyer y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Teniendo únicamente presente que conforme al artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, la rendición de la fianza puede hacerse por persona natural o jurídica, toda vez que dicho precepto no distingue la calidad de quien la rinde, y con lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del citado cuerpo legal, se

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