TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. C/ PATRICIO RENÁN RIQUELME PANTOJA.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de seis de agosto del año en curso, absolvió a Patricio Renán Riquelme Pantoja, del cargo que se le había formulado de ser autor del delito de robo con intimidación, cometido el día 18 de febrero de 2018, eximiendo al Ministerio Público del pago de las costas. Contra la mencionada sentencia, el representante del Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, fijándose audiencia pública para su conocimiento, la que se realizó el día diez de septiembre pasado, a la que concurrieron los intervinientes, quedando el proceso en acuerdo. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso formalizado, se ha esgrimido la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo cuerpo legal, afirmándose por el recurrente, que se ha infringido el principio de la lógica, básicamente en relación al principio de razón suficiente, al no haber valorado la sindicación que hizo la víctima del imputado. Explica el persecutor, que la víctima, de iniciales R.J.M.M., ha mantenido la misma versión sobre las razones por las cuales reconoce al imputado, desde que ocurrieron los hechos, diciendo cuáles son las condiciones objetivas por las cuales pudo ver su rostro, sus características físicas, el elemento intimidatorio, así como la reacción que ella tuvo cuando lo reconoció. Sostiene que según la víctima, caminaba por calle Obispo Alvear con Luis Matte, el día 18 de febrero de 2018, cuando vio a un sujeto pasar en bicicleta, quien dejó la bicicleta y sacó un arma de fuego de sus genitales y le apuntó a la cabeza, que era un arma negra, como las que ocupa carabineros y que la dejó centímetros frente suyo. Dijo que andaba con polera de manga corta y que tenía tatuajes en los brazos. Según el fiscal, el hecho ocurre a las 14:20 horas y que por la cercanía del agresor, la víctima pudo apreciar su rostro. Afirma que esto es de suma importancia, ya que solo dos meses después, la víctima ve al sujeto en la calle y lo reconoce espontáneamente. Dijo en el juicio que lo vio en el paradero, en una bicicleta más grande y con chaleco rayado, que lo vio a un metro o dos y que ese sujeto la miró a ella y que entonces corrió hacia su hermana que estaba en el paradero, a quien pidió que llamara a carabineros, quienes vinieron, lo revisaron y mantenía una pistola a balines y lo detuvieron. Agrega aquí el recurrente, que esa arma que le encontraron, era similar a la que usó en el robo conocido en estos antecedentes, amén que también se transportaba en bicicleta, igual que el día de los hechos. Aduce el recurrente que el sentenciador omite analizar cómo es posible no dar valor al relato de la víctima, cuando en la descripción que hace del imputado, en todo momento, lo hace igual en el juicio oral, además, que su declaración fue corroborada por la testigo C.A.M.M., quien dijo que el imputado tenía tatuajes en sus brazos, lo que se constató en junio de 2019 cuando se fotografiaron los brazos del mencionado, corroborándose lo dicho por la víctima. Agrega que en el

Fallo

fallo se omite pronunciamiento sobre el estado de shock en que quedó la víctima cuando ve al imputado el día 17 de abril, cuando lo reconoce en la calle, lo que fue relatado también por la testigo C.A.M.M. y por los funcionarios de carabineros que concurrieron al llamado. Prosigue el recurrente, diciendo que se infringió el principio de razón suficiente y también el de no contradicción, en su exigencia de testigos presenciales diversos a la afectada, de acuerdo a la prueba producida en el juicio. Sostiene al respecto, que el sentenciador omite dar cuenta de la totalidad de la prueba producida en el juicio, porque no alude al video contenido en disco compacto NUE 4107414, que se tomó desde una cámara privada, en el que se advierte el seguimiento que hace el imputado a la víctima y donde se aprecia que no había otros testigos en el lugar, sino que la víctima se encontraba sola, por lo que estima existe vicio porque la sentencia, en esa parte, no guarda relación con la prueba rendida. Afirma que existe un razonamiento equivocado, en cuanto a que necesariamente deba existir otro testigo presencial, o bien, que no se haya buscado otros elementos periféricos, ya que la única testigo fue la víctima, que siempre mantuvo una versión consistente y se buscaron otras evidencias, que resultó ser, precisamente, la grabación de un local comercial. Concluye pidiendo que se invalide el fallo y el juicio oral y que se reponga el proceso al estado de realizarse un nuevo juicio, por tribunal

Texto Completo (Preview)

En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de seis de agosto del año en curso, absolvió a Patricio Renán Riquelme Pantoja, del cargo que se le había formulado de ser autor del delito de robo con intimidación, cometido el día 18 de febrero de 2018, eximiendo al Ministerio Público del pago de las costas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica