TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO/VICTOR NAZAR BARBOSA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se tuvieron por acreditados según

Fundamentos

considerando octavo de la resolución impugnada, configuran el delito de violación de morada previsto en el artículo 144 del Código Penal; b) que por dicho delito se les condene a la pena de reclusión menor en su grado mínimo, esto es 61 días y c) que la pena se tendrá por cumplida con el tiempo que los imputados han estado privado de libertad en la presente causa, que según considerando de la sentencia recurrida en su parte resolutiva consigna desde el 21 de octubre de 2017 al 6 de julio de 2018. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día diez del presente, donde se escucharon los argumentos de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, fijándose para la lectura del

Fallo

fallo las Defensoras Penales Públicas, doña María Belén Acuña Quiñones y doña Claudia Paz Espinoza Beltrán interpusieron recurso de nulidad, por los condenados Víctor Nazar Barbosa y Edgard Alexis Fuentes Parra, fundadas en las causales contempladas en el artículo 374 letra f) y en subsidio en la letra b) del artículo 373, todos del Código Procesal Penal, solicitando en caso que se acoja la primera, que se anule el juicio oral y se ordene una nueva fecha para celebrar una nueva audiencia ante Tribunal no inhabilitado y en caso de acoger la subsidiaria se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, declarando, que: a) los hechos que se tuvieron por acreditados según considerando octavo de la resolución impugnada, configuran el delito de violación de morada previsto en el artículo 144 del Código Penal; b) que por dicho delito se les condene a la pena de reclusión menor en su grado mínimo, esto es 61 días y c) que la pena se tendrá por cumplida con el tiempo que los imputados han estado privado de libertad en la presente causa, que según considerando de la sentencia recurrida en su parte resolutiva consigna desde el 21 de octubre de 2017 al 6 de julio de 2018. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día diez del presente, donde se escucharon los argumentos de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, fijándose para la lectura del

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Chillán, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. V I S T O: En este proceso R.U.C. 1700991631-8 y RIT y 0-264-2018 la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante sentencia de treinta de julio último, absolvió a Víctor Nazar Barbosa y Edgard Alexis Fuentes Parra, ya individualizados, de la acusación fiscal que los estimaba autores del delito de robo con fuer

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