SUÁREZ/NN
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve –folio 6–, en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año, en aquella parte que solicita la modificación de la diligencia de inspección personal del Tribunal. N°Civil-10718-2019. (eai) En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve –folio 6–, en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año, en aquella parte que solicita la modificación de la diligencia de inspección personal del Tribunal. N°Civil-10718-2019. (eai) En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21
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