TESORERÍA REGIONAL

FISCO CON ACEVEDO DUQUE ROSA MELANIA Y OTRA.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en la especie, en la causa rol administrativo 521-2008, y sin perjuicio de no haber sido señalada por el incidentista en su solicitud de declaración de abandono de procedimiento, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria es aquella del 08 de agosto de 2017, que dice relación con la resolución que ordenó ampliar y trabar embargo sobre los fondos depositados en cuenta corriente, de ahorro, a la vista y cualquier otro activo embargable que se encuentre a nombre del deudor en las instituciones bancarias que en ella se individualizan, sin que el ejecutante haya realizado gestión útil alguna con posterioridad, transcurriendo así un plazo que no supera los tres años, toda vez que la presente solicitud de abandono de procedimiento, fue realizada con fecha 29 de marzo del año en curso, por lo que dicha inactividad procesal no configura el abandono de procedimiento, previsto en el artículo 153, del Código adjetivo, razón por la cual el presente recurso deberá ser rechazado, según se dirá. Tercero: Que a mayor abundamiento, luego de la resolución de fecha 08 de agosto de 2017, ya mencionada, el contribuyente solicitó previamente la declaración del abandono del procedimiento con fecha 31 de octubre de 2017, según consta en fojas 196 de estos autos, solicitud que fuera rechazada por resolución de fecha 1° de diciembre del mismo año y notifica

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada con fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, escrita en los autos Rol 521-2008, dictada por Tesorería Provincial de San Fernando. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1042-2019-Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el ju

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