/JUZGADO DE FAMILIA LIMACHE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 6, la abogada Blanca Gallegos Jaramillo recurre de amparo en favor de Raúl Atala Mathieu en contra de Catalina Goñi Price, Jueza del Juzgado de Familia de Limache, quien por resolución de fecha 12 de septiembre de 2019, en causa sobre cumplimiento de pensión alimenticia individualizada bajo el RIT Z-167-2010, dio lugar a los apremios solicitados por la parte demandante y, en consecuencia, despachó orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir en contra del alimentante y amparado de autos, quien adeuda la suma de $8.010.000 por concepto de pensiones de alimentos impagos al mes de agosto de 2019. Además, dispuso que el monto a pagar “deberá ser depositada en la cuenta N° 82360880369 del Banco Estado a nombre de Marcelo Ravanal Tenerani”. Fundamenta su acción en el hecho que la alimentaria Alejandra Ravanal Tenerani se encuentra rehabilitada al momento en que se declaró abandonado el procedimiento de interdicción por demencia sustanciado ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° C-5916-2002, por lo que ya no resulta procedente efectuar depósito en la cuenta de ahorro a la vista abierta a nombre de su curador. Además, hace presente que desde que aquella fue rehabilitada, el amparado ha efectuado abonos de la deuda alimenticia en su “Cuenta Rut”, según acreditaría con los comprobantes que acompaña. De este modo, estima ilegal y arbitrario los apremios despachados en contra de su representado, los cuales vulneran su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto tales medidas. A fojas 23, informa Catalina Goñi Price, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Limache, quien junto con dar cuenta de los antecedentes de la causa sobre cumplimiento de pensiones alimenticias ya individualizada, explica que el 3 de septiembre de 2019 se liquidó la deuda, operación que arrojó un saldo deudor de $8.010.000, actuación que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por la abogada de la recurrente en estrados, aparece que el fundamento en que basa su acción es la ilegalidad y arbitrariedad de las medidas de apremio impuestas por el Tribunal recurrido, por cuanto estas serían improcedentes, en la medida que la alimentaria ya no estaría afecta al decreto de interdicción provisoria, siendo plenamente capaz, a su juicio, de percibir las pensiones de alimentos directamente en su patrimonio y no en el de su curador. 3°) Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 447 del Código Civil “Los decretos de interdicción provisoria o definitiva deberán inscribirse en el Registro del Conservador y notificarse al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere”. Luego, el artículo 455 del citado texto legal previene que “Las disposiciones indicadas en el artículo precedente serán decretadas por el juez con las mismas formalidades que para la interdicción primitiva; y serán seguidas de la inscripción y notificación prevenidas en el artículo 447; que en el caso de rehabilitación se limitarán a expresar que tal individuo (designado por su nombre, apellido y domicilio) tiene la libre administración de sus bienes”. Acto seguido, cabe destacar que los artículos 461 y 468 del Código Civil hacen aplicable, en materia de curaduría del demente, lo dispuesto, entre otros, en los precitados artículos 447 y 455. En otras palabras, el decreto de interdicción provisoria por demencia debe inscribirse en el Registro del Conservador y publicarse del modo ya indicado y, asimismo, la rehabilitación debe ser precedida de las mismas formalidades. 4°) Que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de lo informado por la Jueza de Familia recurrida, aparece que las medidas de apremio decretadas en contra del amparado encuentran su fundamento, tanto en la existencia de una deuda por pensión alimenticia que al mes de agosto de 2019 asciende a $8.010.000, como en la falta de acreditación de la eventual rehabilitación de la alimentaria, la que, según se colige de las normas transcritas en el considerando anterior, deben supeditarse a las mismas formalidades que rigen para el decreto de interdicción provisoria por demencia. De este modo, se concluye que la Jueza ha actuado dentro de las esferas de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, por lo que no se advierte ninguna ilegalidad ni arbitrariedad de la resolución impugnada, lo que conlleva a rechaz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 6 en favor de Raúl Atala Mathieu y en contra de doña Catalina Goñi Price, Jueza del Juzgado de Familia de Limache. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-645-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 6, la abogada Blanca Gallegos Jaramillo recurre de amparo en favor de Raúl Atala Mathieu en contra de Catalina Goñi Price, Jueza del Juzgado de Familia de Limache, quien por resolución de fecha 12 de septiembre de 2019, en causa sobre cumplimiento de pensión alimenticia individualizada bajo el RIT Z-1
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