SIN INFORMACION

VARGAS MANZUR EMILIO VLADIMIR/SEGUNDO TRIBUNAL MILITAR DE SANTIAGO - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Emilio Vladimir Vargas Manzure interpone recurso de amparo señalando que fue condenado en causa rol 1797-86, seguida ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, como autor de infracción a la Ley N°17.798, habiendo cumplido íntegramente la pena que se le impuso, por lo que quedó sin efecto el arraigo de pleno derecho que le afectaba, conforme lo dispone el artículo 305 bis, letra c) del Código de Procedimiento Penal. No obstante ello, al intentar salir del país se lo impidió Policía Internacional, indicándole que existía aun orden de arraigo vigente despachada en la causa antedicha. Señala que no existe mérito o antecedente que justifique la mantención del arraigo, al haberse cumplido la pena, y que atendido que ya no existe el tribunal que dictó el arraigo, y el tribunal que recibió la competencia debió haberlo dejado sin efecto de oficio. Por lo anterior, pide ordenar se deje sin efecto la orden de arraigo dictada en la causa rol 1797-86 del Segundo Juzgado Militar de Santiago. SEGUNDO: Que en su informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que realizada la consulta en el sistema computacional de gestión policial, el amparado registra arraigo de pleno derecho, por el delito de internación de arma, en causa rol 1797, de fecha 30 de agosto de 1986, emanada de la Fiscalía Militar de Santiago. TERCERO: Que en su Informe el Segundo Juzgado Militar de Santiago señaló que a través de la Segunda Fiscalía Militar se instruyó la causa rol 1797 – 1986, por infracción a la Ley N°17.798, sobre control de armas y explosivos, y que según consta en el Libro de Registro de Causas del Juzgado, con fecha 14 de febrero de 2012 la Ilustrísima Corte Marcial informó que conforme lo dispuso la Ley N°20.477, la causa se remitió por incompetencia a la Corte de Apelaciones de Santiago, en 50 tomos. Complementando el informe, a requerimiento de la Corte, señaló que el único antecedente que existe en el Tribunal sobre la causa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el respectivo Auto Acordado, se rechaza el recurso de amparo entablado por Emilio Vladimir Vargas Manzur. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1909-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Emilio Vladimir Vargas Manzure interpone recurso de amparo señalando que fue condenado en causa rol 1797-86, seguida ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, como autor de infracción a la Ley N°17.798, habiendo cumplido íntegramente la pena que se le impuso, por lo

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