ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO ORIENTE TOMO III.- VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los
Fundamentos
considerandos Sexto, Duodécimo (dice "Décimo Segundo”), y Décimo Sexto, los cuales se eliminan. Asimismo, del razonamiento "Décimo Cuarto” se sustrae el párrafo que se inicia con punto seguido (.) y sigue con la oración: “Tal razonamiento…”, hasta la frase que sigue al punto seguido (.) “…nuestra Excelentísima Corte Suprema”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se verifica que el Servicio de Impuestos Internos actuó en sede de fiscalización administrativa luego de requerir antecedentes al contribuyente "Electricidad y Proyectos S.A.”, para que aclarare y justificare la veracidad de los datos contenidos en su Declaración de Impuestos correspondientes al Año Tributario 2014, con el fin de comprobar si lo que solicitaba en la Declaración se encontraba ajustado a derecho, en cuanto a la contabilidad y los antecedentes que daban consistencia a la Devolución por concepto de Pagos Provisionales Mensuales y Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas; luego, el contribuyente al no concurrir al requerimiento, impidió de esa manera al Servicio hacer la determinación del monto señalado en la Declaración, Año Tributario 2014. Segundo: Que, por consiguiente, la razón del requerimiento del Servicio de Impuestos Internos se debe a que el reclamante se trata de un contribuyente de Impuesto de Primera Categoría, que se encuentra obligado a determinar sus impuestos mediante renta efectiva, determinada en base a contabilidad completa, y a acreditar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo de los impuestos respectivos, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 16 y 17 del Código Tributario, ambos transcritos en la sentencia apelada. Tercero: Que, enseguida, se debe tener presente lo relativo a los requisitos generales del gasto, determinados como antecedente de las sumas cuya Devolución se reclama por los Pagos Provisionales Mensuales pagadas por el contribuyente, como de aquél monto correspondiente por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, pues, las partidas de que se trata deben aparecer acreditadas fehacientemente, lo que de no hacerse produce una deducción indebida a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, desde pronto, por tratarse de supuestos gastos que no han sido acreditados y créditos declarados mediante Formulario 22, que es lo que el Servicio concluye. Cuarto: Que, para tal efecto, se debe precisar que las pérdidas del ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, constituye un gasto del ejercicio, por lo que deben cumplir con los requisitos generales de los gastos contemplados en la ley tributaria, norma transcrita en el considerando Quinto, letra B, de la sentencia apelada. Quinto: Que, en la especie y de acuerdo a lo anterior, el procedi
Fallo
se resuelve: Que se confirma la sentencia apelada de fecha 03 de julio de 2018, escrita a fojas 606 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Tributario y Aduanero 228-2018.- Redacción del Ministro señor Zepeda. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos Sexto, Duodécimo (dice "Décimo Segundo”), y Décimo Sexto, los cuales se eliminan. Asimismo, del razonamiento "Décimo Cuarto” se sustrae el párrafo que se inicia con punto seguido (.) y sigue con la oración: “Tal razonamiento…”, hasta la frase qu
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