21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PETTERMANN FERNANDEZ VICTOR CESAR/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO VUELVE A TABLA.- TOMO III. ACUM. ING. CORTE 5059-2018 VISTA EN POS DEL ING. CORTE 12628-2017.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso 13902-2017. Primero: Que se recurre en contra de la decisión del a quo, que deja sin efecto la exhibición de documentos solicitada, fundado en que fueron aparejados en autos por la misma parte que solicita la exhibición, lo que es bastante como para confirmar lo que viene decidido. II.- En cuanto al ingreso 5059-2018. Segundo: Que la sentencia impugnada, funda los

Fundamentos

motivos por los que desestima el reclamo formulado en contra del valor de tasación del predio expropiado atendidas las limitaciones que presenta el mismo, tales como, su riesgo de inundación, ser zona de protección por su cercanía con aeródromo o aeropuerto, su bajo índice de constructibilidad, el metraje mínimo de subdivisión predial, unido a que la modificación del plano regulador en nada alteró la calificación zonal del área en que se emplaza el terreno expropiado. Tercero: Que en la vista de la causa el recurrente se desiste de la pretensión compensatoria relativa a la expropiación de una fábrica, al daño emergente y lucro cesante que por ello solicitaba, desde que adquirió la certeza y convicción que en el predio objeto de la expropiación no se encontraban tales instalaciones productivas, a diferencia de lo esgrimido en primera instancia y que fue aquello por lo cual solicitó la pretensión compensatoria de $8.414.333.005. Cuarto: Que todas las argumentaciones vertidas por el a quo, lo han sido conforme el mérito de las probanzas rendidas en autos y que estos sentenciadores comparten, en el sentido que el bien objeto de la expropiación, tasado por la comisión en la suma de $146.520.104, lo ha sido conforme a derecho sin que existan elementos que permitan adquirir una convicción diversa en cuanto a dicha valoración, lo que llevará a confirmar lo que viene decidido. Quinto: Que la recurrida ha solicitado la condena en costas del recurso, considerando que gran parte de la argumentación en primera instancia se fundó en la valoración de la fábrica cuya alegación ha sido retirada en la vista por inexistencia de aquella en el predio expropiado, lo que se otorgará atendido lo temerario de aquella alegación que pretendía una compensación por algo inexistente en el terreno expropiado. Por esas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que: I .- Se confirma la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 600 que deja sin efecto la medida de exhibición de documentos; II.- Se confirma con costas del recurso, la sentencia de doce de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, que rechaza el reclamo deducido por Víctor Pettermann. Regístrese y devuélvase. N° Civil 13.092-2017 (acumulado con el IC N° 5059-2018) Redacción del Abogado Integrante señor López Reitze, quien no firma por ausencia. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto al ingreso 13902-2017. Primero: Que se recurre en contra de la decisión del a quo, que deja sin efecto la exhibición de documentos solicitada, fundado en que fueron aparejados en autos por la misma parte que solicita la exhibición, lo que es bastante como para confirmar lo que viene decidido. II.- En cuanto al ing

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