FISCALIA CALAMA C/ ANDRES RODRIGO MALUENDA MARAMBIO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En esta causa rol corte 341-2019, ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por Andrea Rozas Chacana, abogada querellante del “Centro de Atención Regional de Víctimas de Delitos Violentos”, en contra de la sentencia definitiva dictada en cusa rol único 1701218004-7, rol interno N° 73-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, que condenó a Roberto Andrés Cortés Esquivel y a Mauro Estefano Vega Muñoz, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales, como autores del delito consumado de homicidio simple, de Anniette La vía y Bryan Barrera, respectivamente, cometido el 21 de diciembre de 2017, y como encubridores del delito de homicidio simple, de Bryan Barrera y Anniette La vía, respectivamente, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, invocándose como motivo de nulidad la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 11 de septiembre, se procedió a la vista del recurso, interviniendo por éste, la abogada querellante del “Centro de Atención Regional de Víctimas de Delitos Violentos”, Natalie Lamperein Ibarra, en tanto, la defensa estuvo representada por el abogado Ignacio Barrientos Pardo, de la Defensoría Penal Pública, quien instó por su rechazo. Todo lo obrado en la audiencia quedó registrado en el sistema de audio, y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la abogada querellante Andrea Rozas Chacana, dedujo recurso de nulidad incoando como motivo de invalidación de la sentencia el previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), aludiendo particularmente a los de la letra c), esto es, no haberse efectuado una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Basó su alegación en que los sentenciadores infringieron gravemente esta obligación al no efectuar una valoración completa de la prueba rendida para fundamentar suficientemente las razones que tuvo presente para dar por desacreditada la calificante de ensañamiento, lo que habría conllevado a descartarla, sin un análisis detallado de los hechos, lo que obsta a la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arribó la sentencia. Expresa que el tribunal tiene el deber de hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, y de señalar los medios de prueba mediante los cuales se dieron por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que fueron debatidos en el respectivo juicio, haciendo alusión además a los que dispone el artículo 36 del Código Procesal Penal, sobre el deber de fundamentación de las resoluciones. Sin embargo, en la consideración vigesimocuarta, donde se descarta el ensañamiento por el tribunal, los sentenciadores sostienen que las lesiones ocasionadas lo han sido en un momento previo y alejado del acto que da muerte a las víctimas y sin que pueda inferirse inequívocamente, que en ese instante haya existido un dolo homicida en los agentes. De esta manera, aun apareciendo de los antecedentes que los acusados Vega y Cortés participaron en una primera agresión en perjuicio de las víctimas, no da lugar a la calificación de los hechos propuesta. En fundamento de su pretensión alude al contenido del informe pericial de autopsia del médico legista Rodrigo Valdés, en el que no sólo se da cuenta de que ambas víctimas fallecieron por asfixia por estrangulamiento, sino también de las lesiones de que fueron objeto antes del deceso, en el caso de Bryan Barrera, presentaba múltiples lesiones contusivas vitales y coetáneas, superficiales y otras profundas, especialmente en el tórax, con fracturas costales y desgarro pulmonar y cráneo faciales, las que derivaron en traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia intracraneana y fractura nasal desplazada. En el caso de Annette La Vía, presentaba asfixia por estrangulamiento por lazo y traumatismo cráneo encefálico cerrado por contusión craneana directa, correspondiente al tipo médico legal homicida, todo lo cual abona con los informes de Labocar, que también dan cuenta d
Fallo
fallo no resultan suficientes ni aceptables para decidir en relación a su rechazo. De otra parte, la circunstancia que en el domicilio donde se verificaron los sucesos, haya habido más personas, no ha sido una cuestión controvertida, tampoco que todas ellas golpearon, dentro de los cuales están los acusados, por lo que tampoco tal escenario sería necesariamente óbice para desestimar la calificante como tal, o como agravante, por lo que también en este caso, las explicaciones esgrimidas en el fallo resultan insuficientes para decidir en tal sentido. Si bien, es factible que aquellos, sólo hayan tenido el propósito de escarmentarlos, no se aprecia un razonamiento concluyente en el fallo en tal u otro sentido, a diferencia de los autores del homicidio, por lo que no parece atendible sostener que teniendo dolo de matar, no lo tendrían de hacer sufrir a la víctima en su obrar previo, aspecto en el cual el razonamiento de la sentencia es insuficiente y además confuso. Los sentenciadores se limitan a sostener, que como hubo muchas personas que lesionaron a las víctimas con anterioridad a la acción letal (incluyendo en todo caso a los acusados), no se configuraría la calificante, pero nada discurren sobre la posibilidad de constituir la agravante de ensañamiento que comprende “todo mal”, y que la doctrina ha denominado “lujo de males”, sino que simplemente discurren respecto de las lesiones en riña descartándolas, lo que también es insuficiente, ya que al margen que no se les haya
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Antofagasta, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En esta causa rol corte 341-2019, ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por Andrea Rozas Chacana, abogada querellante del “Centro de Atención Regional de Víctimas de Delitos Violentos”, en contra de la sentencia definitiva dictada en cusa rol único
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