INVERSIONES CAMPANARIO UNO S.A./ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO TOMO II. VISTA CON EL INGRESO CORTE 12628-2017, 13902-2017.- VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que la sentencia impugnada, funda los
Fundamentos
motivos por los que desestima el reclamo formulado en contra del valor de tasación del predio expropiado atendidas las limitaciones que presenta el mismo, tales como, su riesgo de inundación, ser zona de protección por su cercanía con aeródromo o aeropuerto, su bajo índice de constructibilidad, el metraje mínimo de subdivisión predial, unido a que la modificación del plano regulador en nada alteró la calificación zonal del área en que se emplaza el terreno expropiado. Segundo: Que, en alzada, el recurrente acompañó la siguiente documentación (1) Plano de Zonificación General del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Plano de Zonificación Sector 1 (S1) correspondientes a la comuna de Quilicura, Renca, Cerro Navia y Pudahuel del mismo Plan, (2) Fotografía satelital extraída de Google-Earth; (3) Ejemplar de las Normas Internacionales de Valuación; (4) Resoluciones dictadas por el Ministerio de Obras Públicas durante el año 2015, y los respectivos informes de tasación de la Comisión de Peritos del MOP, en expropiaciones referidas a la misma obra pública fiscal; (5) Impresión de la herramienta denominada Cartografía Digital, extraída de la página web del Servicio de Impuestos Internos; (6) Fotografía aérea, obtenida a través del programa Google- Earth con aplicación de las herramientas de medición y de dibujo de perímetro de áreas, (7) Sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 9 de noviembre de 2010 en el Ingreso N° 6618- 2008. Tercero: Que todas las argumentaciones vertidas por el a quo, lo han sido conforme el mérito de las probanzas rendidas en autos y, la documental aparejada en esta instancia, en nada alteran aquellas limitaciones que observó y destacó el sentenciador del grado respecto del predio expropiado, es decir, limitaciones que presenta el mismo, tales como, su riesgo de inundación, ser zona de protección por su cercanía con aeródromo o aeropuerto, su bajo índice de constructibilidad, el metraje mínimo de subdivisión predial, unido a que la modificación del plano regulador en nada alteró la calificación zonal del área en que se emplaza el terreno expropiado. Cuarto: Que, así las cosas, ni la documental aparejada en alzada, ni las alegaciones vertidas en la vista tendientes a desvirtuar aquello que viene resuelto tienen la entidad necesaria como para que estos sentenciadores adquieran una convicción diversa de aquello que viene decidido, esto es, que el valor de tasación del predio expropiado avaluado en $94.279.000 por la comisión tasadora está correctamente determinado, lo que llevará a confirmar la sentencia apelada, como se dirá. Por esas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete que rechaza sin costas el reclamo deducido por Inversiones Campanario Uno S.A. Regístrese y devuélvase. N° Civil 11.507-2017 Redacción del Abogado Integrante señor López Reitze, quien no f
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que la sentencia impugnada, funda los motivos por los que desestima el reclamo formulado en contra del valor de tasación del predio expropiado atendidas las limitaciones que presenta el mismo, tales como, su riesgo de inundación, ser zona de protección por su cercanía con aeródromo o aeropuerto, su bajo índice de constru
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