MUÑOZ//DISTRIBUIDORA CALEU LTDA.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado Felipe Báez Robledo, en representación de la parte demandada, Distribuidora Caleu Limitada, en contra de la sentencia de quince de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2274-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señor Juan Antonio Poblete Mendez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado Felipe Báez Robledo, en representación de la parte demandada, Distribuidora Caleu Limitada, en contra de la sentencia de quince de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2274-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señor Juan Antonio Poblete Mendez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado Felipe Báez Robledo, en representación de la parte de
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