2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ//DISTRIBUIDORA CALEU LTDA.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado Felipe Báez Robledo, en representación de la parte demandada, Distribuidora Caleu Limitada, en contra de la sentencia de quince de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2274-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señor Juan Antonio Poblete Mendez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado Felipe Báez Robledo, en representación de la parte demandada, Distribuidora Caleu Limitada, en contra de la sentencia de quince de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2274-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señor Juan Antonio Poblete Mendez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado Felipe Báez Robledo, en representación de la parte de

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