2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/OEHNINGER

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la decisión acerca de la suspensión de la caducidad debe ser analizada de forma armónica, y no solo de lo dispuesto en el artículo 171 y su relación con el artículo 168, ambos del Código del Trabajo, sino además en función de las normas de procesabilidad establecidas en el Libro V del mismo cuerpo legal, de manera tal que una sanción como la caducidad no produzca el efecto de afectar o restringir el derecho a la acción de quien ejerce el autodespido o despido indirecto. Segundo: Que de esta forma, el efecto de no considerar la suspensión de la caducidad para el despido indirecto y el efecto de dicha decisión enfrentada a las normas que el propio legislador procesal ha establecido para resolver las contiendas laborales, tienen como consecuencia una afectación al principio de la igualdad en el ejercicio de los derechos previsto en nuestra Constitución Política del Estado, que pasa por discriminar la situación del trabajador despedido respecto del dependiente autodespedido, en circunstancias que la ley no ha distinguido en relación a la etapa administrativa y su importancia. De ahí que sea de toda lógica aplicar el instituto de la suspensión de la caducidad a fin de evitar no solo el desincentivo de la etapa administrativa sino la afectación que su necesaria sustanciación comportan para el caso del autodespido. Tercero: Que, en esa virtud, se tiene que la interposición del reclamo administrativo también produce en este caso el efecto de suspender el plazo de caducidad, de lo que se sigue que al tiempo de presentarse la demanda, estaba aún vigente el plazo para hacerlo. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado la resolución de siete de junio pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, recaída en la causa RIT O-3958-2019, en virtud de la cual se declaró la caducidad y, en cambio, se decide que la misma queda de

Fundamentos

fundamentos y considerando, además, que la caducidad es una sanción creada por ley para la inactividad de quien ostenta el derecho a la acción, de modo que la suspensión de la misma debe ser establecida también por ley, lo que no ocurre en el caso, en que la norma respectiva sólo prevé la sanción y no su suspensión. A ello se agrega que depende del trabajador exclusivamente el ejercicio de la acción por despido indirecto. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1.766-2.019.-

Fallo

se decide que la misma queda desestimada. Acordada contra el voto de la Fiscal judicial señora González, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, en virtud de sus mismos fundamentos y considerando, además, que la caducidad es una sanción creada por ley para la inactividad de quien ostenta el derecho a la acción, de modo que la suspensión de la misma debe ser establecida también por ley, lo que no ocurre en el caso, en que la norma respectiva sólo prevé la sanción y no su suspensión. A ello se agrega que depende del trabajador exclusivamente el ejercicio de la acción por despido indirecto. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1.766-2.019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la decisión acerca de la suspensión de la caducidad debe ser analizada de forma armónica, y no solo de lo dispuesto en el artículo 171 y su relación con el artículo 168, ambos del Código del Trabajo, sino además en función de las normas de procesabilidad establecidas en el Libro V del m

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