VELOSO/HOSPITAL BARROS LUCOS TRUDEAU
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 459-2019 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1940170692-8, RIT T-50-2019, por sentencia de dos de agosto del presente año, dictada por la jueza titular doña Alondra Castro Jiménez, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos, cobro de prestaciones y demanda subsidiaria de despido injustificado y daño moral presentada por doña Jessica Veloso Vásquez en contra del Hospital Barros Luco Trudeau. Contra el aludido fallo el abogado Claudio Espinoza Guzmán por la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo en particular lo previsto en el artículo 493 del mismo cuerpo legal. El 27 de agosto, la Sala Tramitadora de esta Ilustrísima Corte declaró admisible el recurso. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, a modo de preámbulo el recurrente, indica que por su parte se intentaron dos acciones: la primera consistente en denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales, específicamente: (i) actos de discriminación arbitraria (artículo 2° del Código del Trabajo); (ii) vulneración del derecho a la integridad psíquica (artículo 19 N°1, inciso primero, de la Constitución Política de la República); (iii) infracción a la garantía consistente en que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias (artículo 19 N°2, inciso segundo de la Carta Fundamental); (iv) infracción a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (artículo 19 N°3 de la Constitución); (v) transgresión a la prohibición de cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos (artículo 19 N°16 de la Constitución), y (vi) vulneración de la garantía consistente en la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (artículo 22 de la Constitución). En subsidio de lo anterior, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Fundada en ambas causales se demandó también indemnización por daño moral. Explica, en cuanto a la causal invocada, que la discriminación alegada en la denuncia materia de autos consistió en haberse sancionado a la denunciante con la medida disciplinaria de destitución, en el contexto de un proceso disciplinario seguido en su contra por atrasos injustificadas, en circunstancias que habían, al menos, 36 funcionarios, en situaciones similares o con mayor cantidad de atrasos, lo que quedó acreditado indubitadamente en el juicio, conforme la propia sentenciadora lo estableció en su
Fallo
fallo el abogado Claudio Espinoza Guzmán por la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo en particular lo previsto en el artículo 493 del mismo cuerpo legal. El 27 de agosto, la Sala Tramitadora de esta Ilustrísima Corte declaró admisible el recurso. Con lo oído y considerando: PRIMERO: Que, a modo de preámbulo el recurrente, indica que por su parte se intentaron dos acciones: la primera consistente en denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales, específicamente: (i) actos de discriminación arbitraria (artículo 2° del Código del Trabajo); (ii) vulneración del derecho a la integridad psíquica (artículo 19 N°1, inciso primero, de la Constitución Política de la República); (iii) infracción a la garantía consistente en que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias (artículo 19 N°2, inciso segundo de la Carta Fundamental); (iv) infracción a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (artículo 19 N°3 de la Constitución); (v) transgresión a la prohibición de cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos (artículo 19 N°16 de la Constitución), y (vi) vulneración de la garantía consistente en la no discriminación
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En Santiago, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 459-2019 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1940170692-8, RIT T-50-2019, por sentencia de dos de agosto del presente año, dictada por la jueza titular doña Alondra Castro Jiménez, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de der
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