1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

COMPAÑIA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A./RICHARDS

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: en su

Fundamentos

considerando quinto, se suprime la coma (,) que sigue a la expresión: “motivo 4º de este fallo”, así como la frase que le sigue hasta el punto (.) final del párrafo. Se elimina igualmente el motivo sexto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) El incremento probatorio de que se valió la demandante en esta instancia, aportando, sin objeción, tres guías de despacho, N°132417, N°132460 y N°132451, todas fechadas el 20 de noviembre de 2014, y respectivamente asociadas -por coincidencia de cliente, ubicación, monto y mercadería- con las facturas N°345832, N°345834 y N°345833, ya incorporadas en el curso del juicio, las cuales en su conjunto permiten acreditar la existencia de una obligación entre las partes del juicio. En efecto, la citada relación contractual fluye debidamente probada según se desprende del mérito de los mencionados antecedentes tributarios, los cuales dan cuenta que la empresa Masisa S.A. puso a disposición de Maglio Richards Debernardi, cierta mercadería por un monto que alcanzó en su totalidad a la suma de $31.972.412.- 2°) La acreditación del mencionado vínculo obligacional, según se colige de la emisión de las señaladas facturas y guías de despacho, deriva de la reunión de elementos suficientes para presumir judicialmente, por el alto valor de venta expresado en los mismos documentos, como también por encontrarse destinado a la compra de mercadería de similares características, despachada y recibida en el propio domicilio del demandado, que la contratación de que se da cuenta entre las partes no se circunscribió a los márgenes de una compraventa únicamente civil, sino que resulta demostrativa de una de naturaleza mercantil, que permitirá aplicar a la regulación del señalado acto, de forma preferente, la legislación de carácter comercial y de forma subsidiaria la civil. 3°) Así, la especial regulación mercantil, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Comercio, reconoce el derecho que asiste al comprador para exigir de su contraparte la emisión de la factura recaída sobre las mercaderías vendidas, como también dejar constancia del recibo del precio total o parcial pagado por ellas, de manera que si no se deja constancia o no se reclama de su contenido, se la tendrá por irrevocablemente aceptada, consecuencia que se entiende, a falta de antecedente en contrario, verificada en la especie, donde no resulta advertido recibo alguno por el pago del precio. La misma idea es recogida en el artículo 3° de la Ley 19.983. 4°) En este ámbito, el mercantil, la factura constituye una prueba destinada a la acreditación de la compraventa, de la manera en que Sandoval lo reconoce: “La factura tal como aparece descrita en el artículo 160 del Código de Comercio, no contiene la obligación de pagar una suma de dinero, a la que se haya obligado el emisor o suscriptor de la misma, mediante una declaración unilateral de voluntad. Sin duda que el artículo 160 del Código de Comercio le confiere a la factura una simple

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 139, 144, 148 y 155 del Código de Comercio, y 1437, 1438, 1698, 1793 y 1801 del Código Civil, SE REVOCA la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, y se declara en su lugar que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta en estos autos por el abogado May Gutiérrez Otto, en representación de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., mandataria de Masisa S.A., acción ejercida en contra de Maglio Richards Debernardi, en consecuencia el vencido deberá pagar a la demandante la suma adeudada por compra de mercaderías ascendente a $31.972.412 (treinta y un millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos doce pesos) más reajustes, intereses y costas de la causa. Redactó el Fiscal Judicial, Carlos Meneses Coloma. Regístrese y devuélvase con sus custodias. RIT C-2414-2016 N°Civil-29-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: en su considerando quinto, se suprime la coma (,) que sigue a la expresión: “motivo 4º de este fallo”, así como la frase que le sigue hasta el punto (.) final del párrafo. Se elimina igualmente el motivo sexto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS

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