1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

WIEDEMANN MAYER KAREN - CASA SINN S.A

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 16°) y 17°), que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, y además presente: Primero: Que en cuanto a lo infraccional, la sola declaración de nulidad de una cláusula de adhesión importa la vulneración de los preceptos normativos de la Ley del Consumidor, lo que necesariamente ha de sancionarse con la multa que establece la ley y con ello revocar lo que viene decidido, como se dirá. Segundo: Que con el mérito de la declaración de nulidad de la cláusula referida en la sentencia apelada, aparece que la demandada civil responde del daño emergente causado por la actora con la perdida de la joya entregada para su custodia. Tercero: Que la pérdida de la joya, efectivamente causa un detrimento patrimonial en la demandante civil en la suma que fue tasada, que ella solicita compensar, lo que será concedido al revocar lo que viene decidido respecto del daño emergente. Cuarto: Que, en lo concerniente al daño moral, el dolor o malestar por la situación fáctica expuesta, por desagradable que resulte, no tiene la entidad para conferir el resarcimiento que se reclama, máxime si ninguna probanza de allegó al respecto, por lo que se confirmará lo que en este sentido viene decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Protección al Consumidor, 32 de la Ley N° 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de tres de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 139 y siguientes, en cuanto por ella no se impuso el pago de multa y, en su lugar, se decide que se condena a la denunciada a pagar una multa de 3 U.T.M. II.- Se revoca la referida sentencia, en cuanto no hizo lugar a la acción civil intentada, en lo relativo al daño emergente y, en cambio, se declara que se acoge dicha pretensión y se condena a la demandada CASA SINN S.A. al pago de la suma de $ 2.800.000 por concepto de daño emergente. III.- Se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada-. Se previene que el Fiscal Judicial señor Calvo estovo por acoger el daño moral y otorgar una suma de $ 300.000, fundado en el desazón que produjo en la actora la pérdida de una joya familiar como que se ha expuesto en la sentencia. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 1879-2019 Redacción del Abogado Integrante señor López, quien no firma por ausencia. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 16°) y 17°), que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, y además presente: Primero: Que en cuanto a lo infraccional, la sola declaración de nulidad de una cláusula de adhesión importa la vulneración de los preceptos normativos de la Ley del Consumidor, lo que neces

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