MIN PUBLICO ARICA C/ CIRO CESAR PASTEN BARRERA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Don Nicolás Arévalo Jara, Defensor Penal Público, en representación del condenado Ciro César Pastén Barrera, en causa RIT O-199-2019, RUC N° 1800481347-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal, de doce de agosto del año en curso, por la cual se condenó a su defendido a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, con principio de ejecución en la ciudad de Arica, el día 28 de mayo de 2018. Funda el arbitrio procesal en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, por no habérsele reconocido a su representado dicha atenuante de responsabilidad criminal. Señala que el artículo 11 en su numeral 9, dice: “Son circunstancias atenuantes: (…) 9°. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Acota que la redacción actual de la citada atenuante, fue introducida por la ley 19.806 de mayo de 2002, y efectivamente presenta una mayor amplitud que la antigua redacción que exigía como requisito una confesión espontánea, teniendo como fundamento razones de política-criminal que favorece la acción de la justicia, que de otro modo se verían frustradas o retardadas. El fundamento de esta modificación radicó en la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico penal nacional, en particular la atenuante indicada, al nuevo Código Procesal Penal, a fin de poder armonizar dicha norma con el principio de no incriminación establecido en el inciso tercero del artículo 340 del mencionado Código, en virtud del cual el tribunal no puede condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración. Por ello, la contribución del imputado no sólo queda circunscrita a su confesión sino que abarca cualquier otra información conducente al esclarecimiento del hecho que se investiga, datos que pueden estar relacionados a la intervención de otras personas en el mismo delito o a terceros que sin tener la calidad de partícipes se hayan beneficiado de alguna forma con el delito. En efecto, lo que importa en la estimación de esta minorante es el valor del comportamiento posterior del imputado al delito, dado que al declarar después de cometido los hechos se favorece la acción de la justicia. Por consiguiente, su estándar
Fallo
fallo impugnado argumentaron lo siguiente: “Rechaza 11 N° 9. En lo que respecta a la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, estiman estos sentenciadores que no es posible sostener ni establecer que Pastén Barrera contribuyó o agilizó la labor del investigador o facilitó de algún modo la consecución de los fines del proceso, sólo por el hecho de declarar en juicio y renunciar a su derecho a guardar silencio, como afirma su Defensa. Para ello basta en señalar que el futuro condenado dice que reconoció desde el primer momento su participación en los hechos, pero no hay que olvidar que de la prueba rendida en juicio, primordialmente la declaración de los testigos presenciales de los hechos, quienes ya contaban con información acabada respecto del avistamiento de dos posibles vehículos que transportaba droga, con detalles de marca, modelo y placas patentes, proceden a efectuar la fiscalización respectiva con el guía canino y el ejemplar Goliat, quien finalmente encuentra la droga en el tablero del móvil, deteniéndolo en consecuencia in fraganti, lo que es suficiente para estimar que la investigación se encontraba ya agotada; ergo, la declaración del acusado en nada incidió ni contribuyó, ni en la etapa investigativa ni en la etapa de juicio, por lo que igualmente la dispensa de testigos por parte del ente persecutor estatal no tiene relevancia alguna para estimar que fue debido a esa supu
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Arica, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Don Nicolás Arévalo Jara, Defensor Penal Público, en representación del condenado Ciro César Pastén Barrera, en causa RIT O-199-2019, RUC N° 1800481347-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal, de doce de
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